Por cuatro votos a dos, el alto tribunal de Santa Fe validó la última ley que deja en manos de senadores y diputados el régimen disciplinario de integrantes del MPA.

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley que otorga a los legisladores de la provincia el control disciplinario de los fiscales y defensores de primera instancia de las cinco jurisdicciones judiciales de la provincia.

La resolución se conoció este martes, luego de la firma de una acordada en este sentido en el que en fallo dividido, por cuatro votos a dos, el máximo tribunal santafesino convalidó el régimen disciplinario sancionado en la ley reformada.

El fallo que resuelve hoy la Corte de la provincial es el primer pronunciamiento luego de que en 2017 se iniciara una serie de iniciativas de parte de la Legislatura para tomar el control disciplinario de los fiscales y defensores. En la ley que reguló el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación (MPA), la 13.013 del año 2009, las faltas graves de los fiscales debían ser analizadas por un tribunal colegiado, que evitara que estas acciones quedaran subordinadas al control de órganos parlamentarios.

Pero en 2017 la Legislatura sancionó la ley 13.807 que se otorgó para sí esta potestad. La normativa fue declarada inconstitucional por la Cámara Laboral de Rosario, a lo que sucedió entonces que el Congreso de la provincia respondió con otra ley, la 13.807, que implicaba volver al régimen disciplinario de la ley 13.103 dejando a salvo el artículo 62 bis, que permitía a la Legislatura avocarse a los casos de faltas de fiscales cuando así lo considerara.

Esto nuevamente fue denunciado por inconstitucional por el fiscal rosarino Adrián Spelta, que tiene abierto un proceso disciplinario en la Legislatura por haber acordado una excarcelación a Emanuel “Ema Pimpi” Sandoval, implicado junto a su hermano en un intento de triple homicidio en un incidente con un contexto de narcomenudeo. Sandoval fue asesinado cuando cumplía prisión en un domicilio en octubre del año pasado.

Cuando la Legislatura se avocó a su caso Spelta objetó a la ley reformulada que los habilitaba por inconstitucional. En septiembre de 2020, la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario le dio la razón indicando que esa ley suponía la invasión de jurisdicción de un Poder del Estado por sobre otro.

Frente a esto la Corte Suprema declara que tal potestad de los legisladores es constitucional. Votaron a favor los ministros Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi, Eduardo Spuller y Roberto Falistocco. En contra lo hiceron Mario Netri y Daniel Erbetta. Con anterioridad el procurador de la Corte Suprema, Jorge Barraguirre, se había pronunciado a favor de la inconstitucionalidad.

La Legislatura inició el trámite para concederse el régimen disciplinario de los fiscales cuando en 2016 cuatro senadores en actividad y uno con mandato cumplido fueron denunciados por delitos económicos presuntos. Fue entonces cuando en una sesión exprés, sin tratamiento del tema en el recinto y por unanimidad, la Legislatura aprobó dar a la Comisión de Acuerdos de la Legislatura el control investigativo sobre las faltas graves de los fiscales.

A su vez, la resolución de la Corte deja un antecedente para el amparo presentado el viernes por Marcelo Sain para evitar su suspensión al frente del Organismo de Investigaciones (dependiente del MPA), por presuntas faltas graves, que el Senado y la Cámara baja provincial tienen previsto tratar el jueves en sesión conjunta.

Bruera calificó de “escándalo jurídico” las sanciones legislativas sobre Sain

FuenteZona Crítica
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