Foto: Archivo

Luego del testimonio público de la actriz Thelma Fardín, se replicaron los casos personales de mujeres que fueron víctimas de abusos y violaciones. Aquí, el detalle de lo que implica cada delito y qué instituciones oficiales brindan asesoramiento y reciben las denuncias pertinentes.

“Mirá cómo nos ponemos”. Esa fue la rotunda reacción del colectivo feminista ante la denuncia pública por violación contra Juan Darthés. A instancias de una persistente labor del grupo Actrices Argentinas, ayer por la tarde la joven actriz Thelma Fardin narró –mediante un video– de qué manera y en qué circunstancias fue violentada mientras compartían elenco en la serie televisiva Patito Feo y se encontraban de gira por Nicaragua. En aquel momento, 2009, ella tenía 16 años y él, 45. En el ámbito penal, la debida denuncia ya fue radicada en aquel país.

Anteriormente, Calu Rivero, Anita Coacci y Natalia Juncos habían expresado que habían sido víctimas de acoso por parte del mismo actor y cantante. La masiva repercusión de la conferencia de prensa que brindaron ayer las actrices en el Multiteatro de Buenos Aires y el relato en primera persona de Fardín pusieron sobre relieve, una vez más, la violencia machista y los delitos de acoso, abuso sexual y violación en nuestra sociedad (en tanto no se eludieron las condiciones laborales propias de la industria cultural que afectan a las mujeres, las que encuentran réplicas en otros ámbitos de trabajo). Sucesivamente, no fueron pocas las reacciones de apoyo que se viralizaron en las redes sociales, así también como opiniones adversas ante la pronunciación de la joven actriz tendientes a apuntar el dedo acusador sobre la víctima. De esta forma, la cultura patriarcal quedó expuesta en todas sus facetas, desde las más estructurales hasta las más cotidianas.

Dónde denunciar en Santa Fe

Ya este miércoles, los relatos de otras víctimas se difundieron tanto en redes sociales como en medios de comunicación. Por lo que cabe remarcar las vías legales y los ámbitos oficiales que pueden brindar asistencia, recibir consultas y denuncias judiciales. En nuestra ciudad los espacios correspondientes son el Centro Territorial de Denuncias o la Comisaría de la Mujer.

Centro Territorial de Denuncias Zona Centro: Las Heras 2883. Tel: 4815578. De lunes a viernes, de 8 a 20.

Centro Territorial de Denuncias Zona Norte: Aristóbulo del Valle 7404. Tel: 4833446. De lunes a viernes, de 8 a 20.

Comisaría de la Mujer: Lisandro de la Torre 2665. Tel: 4619923. Atiende las 24 horas los siete días de la semana.

Acto seguido, con la denuncia en la mano la víctima se debe presentar en la Unidad de Información y Atención de Víctimas y Denuncias del Ministerio Público Fiscal (Urquiza 2463), de lunes a viernes de 8 a 13 y de 15 a 19. Tel: 4619930). En ese ámbito se pueden solicitar: medida de exclusión del hogar; medida de distancia; botón de alerta ͏y restitución de bienes.

En esa misma sede se encuentra el Tribunal de Familia N° 5 facultado para la realización de oficios al igual que los Tribunales de Familia Nº 2 o 3 (Tucumán 2846). Tel: 4572878.

Otras instituciones que pueden acoger consultas  son la Defensoría del Pueblo que dispone de un área de Asistencia a la Víctima, la cual brinda asesoramiento jurídico y tratamiento psicológico. Se encuentra en Eva Perón 2726, de lunes a viernes de 8 a 18. Tel: 4573904.

Del mismo modo, el Área Mujer y Diversidad Sexual de la Municipalidad de Santa Fe funciona en 25 de Mayo 2884, de lunes a viernes de 8 a 20. Tel: 4571525 – 4571666. Esta dependencia oficia como nexo con la Casa de Protección Integral para Mujeres. Ésta última cuenta con una  capacidad para 22 personas y está preparada para albergar a las madres con sus hijos. Un equipo interdisciplinario de profesionales trabaja durante las 24 horas con las personas alojadas.

Los teléfonos gratuitos que funcionan las 24 horas son:

144 – Línea de atención gratuita de asesoramiento a mujeres en situación de violencia de género.

911 – Emergencias provincia de Santa Fe.

0800 777 5000 Línea de Atención Ciudadana ciudad de Santa Fe.

Acoso, abuso y violación

A la hora de echar luz sobre las implicancias de los delitos en cuestión, vale precisar qué implica el abuso sexual. Se entiende por tal a cualquier actividad sexual entre dos o más personas sin consentimiento de alguno de ellos. Esto supone cualquier tipo de penetración de órganos genitales en contra de la voluntad, o aprovechando la incapacidad de un menor para comprender ciertos actos. También se incluye el inducir u obligar a tocar los órganos genitales del abusador.

En cuanto al acoso, éste se define por la intimidación o promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales. La directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo habla de “la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo”.

La violación, desde luego, es el delito de libertad sexual de mayor gravedad. Implica la penetración en el cuerpo de una persona sin consentimiento de alguna de las dos personas involucradas. Todas las legislaciones coinciden en que no existe consentimiento cuando se emplea la fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio para anular la voluntad de la víctima y, del mismo modo.

Delitos contra la integridad sexual (CP art 119)

ABUSO SEXUAL SIMPLE

Ataque a la autodeterminación.

Comprende todo acercamiento o contacto corporal de significación sexual entre el/la abusador/a y la víctima, sin su consentimiento.

Es un delito doloso y le corresponde una pena de seis meses a cuatro años. Se admite la tentativa.

ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

Se caracteriza por ser grave, por su duración (conducta repetida) y por las circunstancias de su realización.

Es una acción sexual que implica para la víctima humillación particularmente degradante.

Se degrada la dignidad de la víctima porque es usada como objeto, como medio para un fin.

Es un delito doloso al que le corresponde una pena de cuatro a 10 años de prisión.

Se admite la tentativa.

ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

Implica la penetración total o parcial del miembro masculino en alguna de las cavidades, ya sea vagina, ano o boca de la víctima sin su consentimiento.

Es un delito doloso al que le corresponde una pena de seis a 15 años de prisión. Se admite la tentativa.

AGRAVANTES:

Para los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal se admiten los siguientes agravantes:

Cuando a la víctima se le causa un daño grave en la salud mental o física.

Cuando el hecho fue cometido por un ascendiente, descendiente, hermano/a, tutor/a, curador/a, ministro/a de algún culto religioso o encargado/a de la educación o guarda.

Cuando el/a autor/a del abuso sexual es portador/a de una enfermedad de transmisión sexual o si hay peligro de contagio.

Cuando el hecho se comete con la participación de dos o más personas.

Cuando el/la autor/a es miembro de las fuerzas policiales o de seguridad y está en funciones.

Cuando el delito se comete contra un/a menor de 18 años y se aprovecha la situación de convivencia.

La pena que le corresponde es de ocho a 20 años de prisión.

FuenteRDP / Periodistas Feministas de Santa Fe
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