El cuerpo dictó este jueves una ordenanza que dispone la medida para todo el territorio de la ciudad. El producto químico no se podrá utilizar ni en el espacio terrestre ni el aéreo.

El Concejo Municipal sancionó este jueves una ordenanza que establece la prohibición de la utilización y aplicación de Glifosato –en todas sus variantes– en todo el territorio de la ciudad de Santa Fe.

Los concejales sancionaron la modificación del artículo 1º de la Ordenanza 11.462 prohibiendo “el uso aéreo de productos fitosanitarios de clase toxicológica I, II, III y IV y en especial la utilización y aplicación del herbicida Glifosato en todas sus variantes dentro de la ciudad de Santa Fe, conforme la Ley Provincial Nº 11.273”.

Asimismo, los ediles votaron la modificación del artículo 2º de la Ordenanzas 11.462 prohibiendo “la aplicación terrestre de productos fitosanitarios de clase toxicológica I, II y del glifosato en todas sus variantes dentro de la ciudad de Santa Fe. La misma prohibición se extiende a los productos fitosanitarios de clase toxicológica III y IV solo para la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe como mecanismo de control de maleza”.

Al mismo tiempo, los concejales incorporaron un nuevo artículo a la Ordenanza 11.462 prohibiendo “la venta al por mayor y menor del compuesto glifosato en todas sus formatos y presentaciones comerciales dentro de la ciudad».

Autoridad de aplicación

Impulsada como petición particular por un grupo de vecinos, la norma determina que será la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos del Municipio la autoridad de aplicación de la ordenanza “o el organismo que en el futuro la reemplace, siendo la responsable de llevar a cabo las acciones de difusión, prevención, control y sanción como así también de la promoción de medidas alternativas para el control de malezas y plagas, en armonía con el ambiente, la salud humana y los derechos de la naturaleza”, reza el texto votado por los ediles.

Infracciones y penalidades

El cuerpo de concejales incorporó una modificación –artículo 3º- en la Ordenanza N° 7.882 sobre Régimen de Infracciones y Penalidades: “La utilización o aplicación del herbicida glifosato, en infracción a la normativa municipal vigente, será sancionada con multas cuyos montos mínimos y máximos ascenderán respectivamente al valor equivalente de quinientos a 30 mil unidades fijas, al momento de hacer efectivo el importe. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando, a juicio de la autoridad de aplicación, concurran circunstancias agravantes. Todo sin perjuicio de la inhabilitación temporaria o definitiva de los establecimientos, empresas y profesionales responsables”.

Según reza en los fundamentos la petición particular hecha por el grupo de vecinos como proyecto de ordenanza analizado en las distintas comisiones internas del Concejo “recientemente la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC-OMS) ha incluido el glifosato en el grupo 2A de principios activos que se clasifican como probable carcinógenos para los seres humanos”.

¿Qué es el glifosato?

El glifosato es uno de los productos químicos más utilizados en la agricultura a nivel mundial; un herbicida de amplio espectro, desarrollado para la eliminación de hierbas y arbustos. En muchas ciudades, este químico se pulveriza en terrenos y calles, así como en las grietas del pavimento para eliminar las malezas que crecen en ellas.

“Entendemos que es posible avanzar desde los gobiernos locales a los fines de minimizar los efectos perversos de la utilización irracional, irresponsable e indiscriminada del herbicida glifosato, generando enormes e irreversibles daños en la salud humana y la naturaleza”, fundamentaron los vecinos en su pedido. “A nivel nacional, localidades como El Bolsón, Bariloche, Paraná, Gualeguaychú, Concordia y recientemente Rosario han prohibido el uso del glifosato”, expresaron.

 

Artículo anteriorLa EPE y el MPA firmaron un convenio por hechos ilícitos
Artículo siguienteSe sancionó el marco jurídico de la GSI