Fue sancionada a fines de 2017. La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario respondió a un amparo presentado por dos funcionarios judiciales. En el fondo del litigio se inscribe la independencia de los poderes del Estado y la posibilidad de investigar al poder político.
La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario declaró inscontitucional la ley 13.695 y su inaplicabilidad para dos fiscales que presentaron un amparo. Se trata de la normativa, sancionada fines del año pasado por la Cámara baja provincia, que habilita a la Legislatura a penar y remover a los fiscales y defensores de grado de la provincia en tanto y en cuento exista una denuncia del Estado santafesino en consideración de un presunto mal desempeño.
La ley en cuestión generó, oportunamente, una discusión de alto vuelo en tanto se le quita la facultad de auditoría al propio Ministerio Público de la Acusación (MPA), así como al Servicio Público de la Defensa, para revisar la labor de sus funcionarios. Facultad que corre ahora por parte del poder político. Habida cuenta de esta diferencia significativa para la vida institucional, los fiscales de grado Sebastián Narvaja y Adrián Mac Cormack presentaron un amparo en el ámbito de la justicia laboral contra la provincia. Esta demanda obtuvo una respuesta favorable de parte de la Sala 1 de Rosario. Con los votos de Lucía Aseff, Adriana Mana y Sergio Restovich (en disidencai) se declaró inconstitucional la ley y la inaplicabilidad para ambos funcionarios. Vale decir, la decisión no es generalizable.
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Entre las consideraciones, Aseff argumentó que los integrantes del sector político «pueden utilizar el inmenso poder que esta ley les otorga para disciplinas a los díscolos y a quienes decidan llevar adelante una investigación que puede resultar comprometedora para su actuación, con lo que se corre el riesgo de promover ‘sotto voce’ un disciplina miento de estos funcionarios, cuya actuación es clave en el proceso penal instaurado por el sistema acusatorio que hoy rige en la provincia».
Al respecto, es de suma trascendencia tener en cuenta que la ley establece que el fiscal general, los fiscales y fiscales adjuntos «podrán ser removidos de su cargo a solicitud del Poder Ejecutivo o de un legislador provincial por las causales de mal desempeño o comisión de un delito doloso».
Según pudo saber Rueda de Prensa, este fallo sería apelado y llegaría a la Corte Suprema de Justicia.