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En nuestra provincia, el lapso es de 30 minutos, dos veces al día y en compañía de un mayor o residente en el hogar. Nación reglamentó la excepción.

El gobierno nacional reglamentó la excepción del cumplimiento del «aislamiento social, preventivo y obligatorio» por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan mediante la resolución 77/2020 (publicada en el Boletín Oficial), que permite «salidas breves» y «a no más de 500 metros«.

En el artículo 2 de la norma se explica que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves «cuando no tengan síntomas compatibles con Covid 19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria)».

También se establece, en el artículo 3, que podrán salir a la vía pública «con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia».

La normativa aclara que no podrán hacer uso de esta excepción quienes sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; o inmunodeficiencias.

Tampoco aquellos que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; embarazadas; y «toda otra circunstancia que la autoridad sanitaria defina en el futuro».

En la provincia de Santa Fe, la Subsecretaría de Inclusión estableció un protocolo específico y subrayó que se deben tener en cuenta todas las medidas de cuidado: distanciamiento social, uso de protección bucal e higiene.

El protocolo comprende a quienes tienen alteraciones conductuales disruptivas, trastornos emocionales, tales como personas con diagnóstico de espectro autista, trastorno generalizado del desarrollo, trastorno psicológico no especificado, perturbación de la actividad y la atención, y retraso mental, entre otros, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento.

Para aquellos que deseen adoptarla, la medida permite circular por las vías de uso público cercana a su residencia, acompañadas por un mayor, familiar residente en el hogar de dicha persona, por un máximo de 30 minutos, dos veces al día, de 11 a 12 y de 17 a 18, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar contagio.

Además, se habilita la libre circulación en su propio automóvil, bajo los mismos requerimientos y hasta un radio de un kilómetro, considerando que, de esta manera, se corre un riesgo menor y en muchos casos suele ser suficiente.

 

FuenteRDP / Télam / Prensa GSF
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