Con el fin de evitar la propagación del coronavirus, solo se puede salir del hogar para abastecerse de víveres y demás urgencias hasta el 31 de marzo inclusive. El incumplimiento podrá tener carga penal. Aquí, los detalles del decreto y los sectores exceptuados de la norma.

Tal como se preveía, el gobierno nacional dispuso el aislamiento obligatorio y preventivo con el objetivo de evitar la propagación del coronavirus que, en nuestro país, alcanza a 128 casos positivos. En efecto, el presidente Alberto Fernández anunció la medida tras haber mantenido una extensa reunión con los gobernadores e integrantes de su gabinete.

En su mensaje, el jefe de Estado puso especial énfasis en la necesidad de preservar la salud de la población ante la pandemia y apeló a la responsabilidad ciudadana. Del mismo modo, fue tajante a la hora de decir que frente a las eventuales faltas a la norma se procederá de modo “inflexible”.

En rigor, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/2020 establece:

El aislamiento rige desde este viernes hasta las 24 del 31 de marzo, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario.

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las cero horas de este viernes. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Solo se podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

– El Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuando se constate la infracción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Se procederá a la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción y se  procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario.

No se podrán realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Quedan exceptuadas del aislamiento las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

*Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

*Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

*Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales.

*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

*Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino. Y el personal de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

*Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia: personas mayores, niños, niñas y a adolescentes.

*Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

*Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

*Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

*Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

*Personal afectado a obra pública.

*Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas.

*Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

*Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

*Actividades de telecomunicaciones, internet y servicios digitales.

*Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

*Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

*Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

*Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

*Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

*Servicios de lavandería.

*Servicios postales y de distribución de paquetería.

*Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

*Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

*S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el sistema de pagos.

-Por única vez, el feriado del 2 de abril, en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al martes 31 de marzo de 2020.

Durante la vigencia del aislamiento social, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.

-Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el DNU, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

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