El mismo día que la actualización había sido publicada en el Boletín Oficial, el presidente ordenó dejarla sin efecto y dispuso que sea reemplazada por un texto redactado por la ministra Carolina Stanley.

“La interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”. De esa forma, la Secretaría de Salud de la Nación había aprobado la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derechos a la Interrupción Legal del Embarazo mediante una resolución (3158/2019) publicada en el Boletín Oficial.

Acorde al texto que lleva la firma del secretario de Gobierno de Salud, Adolfo Rubinstein, la disposición establecía cuestiones clave en materia de derechos para mujeres y personas gestantes, con o sin discapacidad, así como también para las menores de edad. Sin embargo, en horas de la tarde se supo que el presidente Mauricio Macri dejó sin efecto la medida y, en su lugar, dejó en manos de la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, la redacción de un nuevo texto. Según consignan la mayoría de los medios porteños, el mandatario habría reaccionado ante la interna que se suscitó dentro de su fuerza política.

Mientras durante su última campaña electoral, el jefe del Ejecutivo se había pronunciado a favor “de las dos vidas”, el senador oficialista Federico Pinedo publicó este miércoles en su cuenta de Twitter: “Me parece lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de salud ampliando de manera irresponsable las causales de aborto no punible y limitando la objeción de conciencia médica”.

De esa forma, el legislador cargó directamente contra el responsable del área de Salud, sobre quien pesan ya pedidos de renuncia. A su vez, desde la Casa Rosada trascendió que la resolución en cuestión no fue consultada y no cumplió los requisitos para su publicación.

La normativa

Entre las cuestiones fundamentales de la resolución con fecha de la víspera, se inscribían las siguientes medidas:

– La realización de ILE debe guiarse fundamentalmente por el principio de autonomía. Todas las actitudes y prácticas de las/os profesionales de la salud deben estar destinadas a que, en base a la información veraz, adecuada y completa que se le brinde, la mujer pueda tomar la mejor decisión posible para ella.

– Debe respetarse el derecho de la persona de decidir sobre las cuestiones relacionadas con su cuerpo, su salud y su vida. Las/os profesionales de la salud tienen la función pública y el rol ético de cuidar la salud de las personas sin decidir por ellas ni divulgar la decisión ni las condiciones personales.

– No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la prestación de una ILE, ya que ponen en riesgo la salud de quien requiere la práctica.

– La interrupción debe ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales.

– Es derecho de las personas (con o sin discapacidad) que quienes participen en la elaboración o manipulación de la documentación clínica guarden la debida reserva.

– Las causales que habilitan a solicitar una ILE son: que el embarazo constituya un peligro para la salud o la vida de la persona gestante, o que haya sido producto de una violación.

– De acuerdo al inc. 2 del art. 86 del Código Penal, toda persona De acuerdo al inc. 2 del art. 86 del Código Penal, toda persona víctima de violación (con o sin discapacidad), tiene derecho a la interrupción legal del embarazo producto de dicha violación.

– Las mujeres con discapacidad víctimas de violación tienen derecho, al igual que las personas sin discapacidad, a decidir autónomamente si ejercer o no su derecho a ILE. Tienen derecho a solicitar y acceder a los ajustes razonables y sistemas de apoyo para poder ejercer su derecho a la decisión autónoma.

– En el caso de niñas y adolescentes víctimas de violación, el equipo debe brindar en forma prioritaria, la atención sanitaria y la contención requerida, que debe incluir la información completa y en lenguaje accesible de su derecho a ILE, así como su realización inmediata, sin judicialización, si la niña o adolescente lo decide, en el marco de los parámetros expuestos.

– Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación.

– Entre los 13 y 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida.

– La CSJN plantea en el Fallo F.,A.L. que las/los profesionales de la salud podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su profesión cuando, de forma injustificada, no constaten la existencia de alguna de las causales previstas en el Código Penal para la realización de una ILE, realicen maniobras dilatorias durante el proceso, suministren información falsa, incumplan el deber de secreto profesional y el deber de confidencialidad o cuando prevalezca en ellos una negativa injustificada a practicar el aborto (CSJN, considerando 24 y 25).

– La objeción de conciencia no puede traducirse en un incumplimiento de los deberes de los/as profesionales prestadores de salud, ni dañar a terceros en su salud, su autonomía y su dignidad, ni restringir el acceso a prestaciones de salud contempladas en la legislación vigente. El derecho a la salud está protegido por la Constitución Nacional, en consonancia con el marco internacional de derechos humanos. Por lo tanto, los/as profesionales de salud son responsables de garantizar el acceso a ILE conforme marca la ley.

– Un/a profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con respecto a la práctica de interrupción legal del embarazo, siempre y cuando no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta práctica médica

– La objeción de conciencia es siempre individual y no puede ser institucional.

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