Es el primer paso para abrir el proceso legal que puede terminar en la destitución del juez. El caso del beneficio a un violador y sus antecedentes sexistas en otras causas son algunos puntos de la acusación.
Este martes se empezará a escribir el primer capítulo del juicio político al juez local Rodolfo Mingarini, quien fue denunciado ante la Corte por el procurador del máximo tribunal, Jorge Barraguirre, en función de una serie de denuncias recibidas en lo más alto del Poder Judicial santafesino y que apuntan al magistrado por sus fallos sexistas. El último, de hace tres meses, cuando liberó en una audiencia de medidas cautelares a un hombre acusado de violación con el argumento que, en medio de la agresión sexual, pudo ponerse un profiláctico. “No entiendo, si va (el denunciado) a tener relaciones forzadas se toma el tiempo para colocarse un preservativo”, dijo en sus fundamentos.
El primer paso es el que establece la Ley 7050 (jury a magistrados) es el de convocar al tribunal juzgador para evaluar la admisión de la denuncia y, si así sucede, continuar con el proceso. Todo este trámite es secreto, sin acceso de público o de periodistas a la sala de audiencias, solo –y si así lo disponen– pueden ser públicos los alegatos finales. La propia denuncia del Procurador es secreta. Sin embargo, Zona Critica pudo reconstruir algunos de los alcances de la acusación basada en información oficial producida por los tribunales de alzada o de instancias inferiores del propio Poder Judicial y en los antecedentes de planteos o fallos sexistas de Mingarini.
El Tribunal juzgador está integrado por los seis miembros de la Corte (cinco varones y una sola mujer), dos abogados en representación de dos circunscripciones de Colegios, en este caso por Rafaela –Héctor Ferrero– y por Reconquista –Julio Pagano–, además de dos legisladores, uno por la Cámara de Diputados –Maximiliano Pullaro– y un senador –que podría ser Armando Traferri o Raúl Gramajo–.
La ley 7050 señala que “admitida formalmente una denuncia, el Tribunal suspenderá provisionalmente al magistrado en el ejercicio de sus funciones, ordenará el pago en lo sucesivo del 50% de su remuneración y la retención del 50% restante y dispondrá su comparecencia al juicio en el plazo de tres días, con apercibimiento de nombrarle defensor de oficio si no compareciere. Ninguna de estas medidas es susceptible de recurso”.
Barraguire será el acusador en el proceso que tienen todas las garantías para el acusado, desde la defensa técnica, hasta la vista de toda la prueba reunida, como un proceso típico del sistema judicial.
De acuerdo a fuentes consultadas en off, el procurador reseñará en su denuncia las presentaciones de un grupo de diputadas que solicitaron que se investigue la conducta del juez. Los fundamentos señalan que Mingarini carecieron de necesaria rigurosidad y formalidad desde el punto de vista técnico jurídico como para poder justificar su resolución. “Considero que en relación con los derechos de la víctima, podría tratarse de una resolución que se aparataría de la obligación de priorizar la perspectiva señalada”, se indicó. “Se debe afianzar la justicia comprendiendo que dentro de la libertad y autonomía sexual de la mujer está, fundamentalmente, la de prestar consentimiento sin que exista ningún tipo de presión física, psíquica o de cualquier tipo que pudiera perturbar ése derecho, es decir, dejar de entender que la mujer deba decir que no, cuando en realidad es necesario claramente que diga que sí”, destacó el sumario.
Otra de las denuncias aportadas en los fundamentos es la relacionada a la Mesa Ni Una Menos Santa Fe que pidió en su momento el juicio político al magistrado. La presentación del acusador destacaría que la forma de razonar del juez, y su decisión tan desapegada e indiferente en relación con el drama cuyo juzgamiento debía cautelar, habría violado, no solo las normas sustantivas, sino un conjunto de cánones éticos que regulan la función judicial.
Se destaca en el antecedente del juez Muse Chemes, juzgado por sus fallos sexistas en 2018, que “el apartamiento el derecho se evidencia cuan la sentencia adolece de todo fundamento jurídico que sustente la decisión fuera de la órbita subjetiva, exclusivamente caprichosa del juzgador”.
Los cargos que se formularían contra Mingarini este martes serán los de la “carencia para el cumplimiento de la función judicial” y los de “ignorancia manifiesta del derecho, expresado en fallas técnicas o la ignorancia patente del tipo de consentimiento que exige el Código Penal argentino y las obligaciones internacionales del deber de aplicarlo con perspectiva de género”. En ese sentido, se puede endilgar también que Mingarini presentó y sustentó una versión del consentimiento de la víctima completamente aberrante y humillante. Por la tanto se atacará la decisión del magistrado en el hecho que “el consentimiento no puede ser ni es presunto”.
Minagrini resaltó en la audiencia de medidas cautelares que “no puedo entender cómo, si va a tener relaciones forzadas y, digamos , empujándola y sometiéndola, se toma el tiempo… y no puedo reconstruir cómo coloca el preservativo y luego avanzar sobre el cuerpo de la víctima que, según lo que está acá, se negaba (…) la verdad es que eso me genera la mayor duda, y ésa duda la que indica que pudieron haber pasado varias cosas, que se inició como algo consentido o que se inicia con la idea de someter, lo que no puedo entender es cómo entrar en la lógica de tener que colocarse un profiláctico cuando tiene que estar sometiendo a la víctima, tampoco la víctima nos dice cómo llega al profiláctico”.
Mingarini omitió ese día la prueba que había acompañado en su acusación la fiscal Celeste Minitti. Por ejemplo, el mismo día de la agresión, la mujer le refirió a la médica legal de la Agencia de Investigación Criminal un fuerte dolor a la palpación de la mama derecha, lesiones visibles en los miembros superiores, que presentaban escoriaciones recientes en el antebrazo derecho, lo que de la idea de que la víctima fue agarrada de las manos. A nivel de los labios menores presentaba fisura en cara interna del labio menor izquierdo, de 3mm aproximadamente. El agresor, ingresó a la casa de la víctima, la sometió y se colocó un preservativo que terminó rompiéndose. Cuando el denunciado se fue de la vivienda, se olvidó un barbijo y un profiláctico. A la víctima se le hicieron hisopados vaginales y se le detectó semen, igual que en la bombacha secuestrada y en un cubrecama. Toda esa prueba fue relativizada por el juez, además de la propia declaración de la víctima, que fue sostenida en varias oportunidades.
Mingarini tendrá que lidiar también con los antecedentes de los casos “Baldomir”, en los cuales opinó que había que reducirle la pena al ex boxeador de 18 a 12 años –estaba acusado de violación con acceso carnal y su hija era la víctima mientras fue menor de 18 años– por considerar que no había afectado la vida de pareja de la adolescente con sus relaciones afectivas con otros hombres.
Otra aberración que llevó adelante Mingarini fue en el denominado “Caso Gómez”. En una audiencia llevada adelante el 4 de abril del año pasado definió a favor de un acusado de haberle arrojado una sartén con agua hirviendo a su pareja –provocándole lesiones y quemaduras en brazos, abdomen y muslos- en el marco de una relación de 20 años de agresiones físicas y verbales. El argumento fue de no creer. Señaló que en ese momento llovían los pedidos de habeas corpus de presos que argumentaban sus pedidos por la afectación posible del Covid. “He recibido unos 300 hábeas corpus, no voy a mandar uno más desde afuera pudiendo resolverlo con una medida de menor impacto que la preventiva”. Dispuso la libertad con pocos controles de una persona que no sólo alegó su imprudencia sino que admitió que a pesar del dolor en el que se debatía la víctima no la había auxiliado en absoluto”.