Barrio 88 y Apucam presentaron un texto con instancias novedosas en cuanto a la legislación. La semana que viene se pretende llevar adelante un foro en el recinto del Concejo. Los detalles.

Diferentes municipios del país se están plegando paulatinamente a una medida innovadora y que interpela a la sociedad completa, en cuanto a un tema que pide cada vez menos debate y más legitimación: la regulación por parte de los estados (municipal, provincial y nacional) para el uso del cannabis medicinal.

Guillermo Jeréz, concejal santafesino de Barrio 88, dijo en el programa Apto para Todo Público que «es una tema que como representantes de los vecinos y vecinas de la ciudad de Santa Fe no podemos estar ajenos a esta realidad emergente, cualquiera tiene un conocido o conocida que accede de forma clandestina al aceite de cannabis para aliviar los dolores que padece».

Agregó que «entendemos que desde el municipio se puede también afrontar y abordar esta problemática más allá de la discusión que se va a dar en la Legislatura provincial, por eso estamos proponiendo una ordenanza para establecer un marco regulatorio para el acceso formal y seguro, con fines terapéuticos, investigativos, científicos, de cultivo solidario que hemos trabajo de manera conjunta con la Asociación Para Usuarios de Cannavis Medicinal (Apucam) que dotaron a este proyecto de una solidez que nos parece muy importante y estamos muy satisfechos».

También anunció que «vamos a promover un foro en el recinto del Concejo para que estén representadas las diferentes agrupaciones cannabicas y los diferentes bloques puedan escuchar y se le dé rápido tratamiento al proyecto».

En cunato a la estructura del texto, Jerez detalló que «este proyecto tiene dos bloques fundamentales, uno dota al estado municipal de ciertas competencias y facultades, como por ejemplo la de promover el cultivo de cannabis, pero después innova y lo faculta en el cultivo comunitario, junto a asociaciones, entes estatales como hospitales, universidades públicas, Conicet y además, crea el banco municipal de cannabis, el segundo bloque se refiere a los usuarios, es decir autoriza el autocultivo personal y solidario para aquellas personas que no puedan hacerlo y designen a otra persona para hacerlo».

En caso de aprobarse y cuando se autorice el cultivo, ¿alguien puede denunciar?. Jeréz dijo: «ese es el punto problemático, hay jurisprudencia, se crearía una autoridad de aplicación que generaría un registro de inscriptos y sería el órgano que otorgue esta licencia para el cultivo con acompañamiento médico».

El edil también dejó en claro que la ley que pena la tenencia de drogas en el país lleva el número 23.737 y es del año 1989, por lo cual no contempla al uso del cannabis en forma medicinal. También mencionó la existencia del fallo Arriola: una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina del 25 de agosto de 2009, por el cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segundo párrafo) de la Ley N° 23.737. Dicho pronunciamiento reconoce la inconstitucionalidad en el castigo, a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.

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