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Se debe a la intervención de la Vicentín. Acusan al presidente por abuso de la autoridad y violación de la Constitución nacional.

Federico Angelini, Waldo Wolff, Gisela Scaglia, Pablo Torello, Alvaro de la Madrid, Luis Petri, Marcela Campagnoli, Jorge Enriquez, José Nuñez, Gonzalo del Cerro, Ximena García y Mónica Frade elevaron una denuncia penal contra el presidente Alberto Fernández tras haber determinado la intervención de la empresa Vicentín, que “se encuentra bajo procedimiento de concurso de acreedores”.

Los diputados y diputadas de la fuerza Juntos por el Cambio acusan al primer mandatario de abuso de la autoridad a instancias del decreto 522/2020, “violando con ello lo establecido en los arts. 17, 18, 29, 75 inc. 12, 75 inc., 76, 109 y concordantes de la Constitución nacional”.

Entre los fundamentos, la denuncia indica que “Poder Ejecutivo Nacional carece de facultades para apropiarse de la gestión de una empresa privada, cualquiera sea el estado de su patrimonio y el alcance de sus deudas, pues ello implica la violación de uno de los principios esenciales de nuestro sistema constitucional: la propiedad privada es inviolable y nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley (art. 17). Y la norma que pretenda otorgarle tales facultades está vedada por el texto constitucional, que prohíbe al Congreso Nacional y a las legislaturas provinciales otorgar facultades extraordinarias por las cuales la fortuna de los argentinos quede a merced de persona o gobierno alguno. Las normas de esa naturaleza son insanablemente nulas y quienes las emitan serán considerados infames traidores a la patria (art. 29)”.

El texto también aduce que si “el Congreso no puede otorgar esas facultades, obviamente no puede atribuírselas el Poder Ejecutivo por un Decreto de Necesidad y Urgencia”. En relación con lo que establece la carta magna, los legisladores y legisladoras de la oposición marcaron también que “la Constitución Nacional dice que corresponde al Congreso Nacional dictar los códigos de fondo y la ley de bancarrotas –quiebras–, de manera que no puede modificarse el procedimiento pertinente por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, aún dentro de los denominados de necesidad y urgencia”.

Ente otras consideraciones, se plantea que la decisión del Poder Ejecutivo “viola el sistema republicano de Gobierno, pues invade potestades propias de la competencia judicial de la provincia de Santa Fe, donde está radicado el proceso concursal mencionado”.

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