Lino Mirabelli, juez federal de San Isidro, sostuvo que no hay razones para «sostener que el ofrecimiento» sea «inadecuado desde el punto de vista de los requisitos legales».
El juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli, homologó este lunes el acuerdo suscripto por el presidente Alberto Fernández y la fiscalía para el pago de una compensación económica como «reparación del daño», en la causa por el festejo del cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez, en la quinta de Olivos durante el aislamiento por la pandemia de la Covid-19.
En otra resolución el magistrado avaló también un acuerdo similar que el fiscal federal de San Isidro Fernando Domínguez suscribió con Yañez para el pago de una compensación económica, informaron fuentes judiciales. En ambos casos los montos acordados serán destinados al Instituto Malbrán y deberán ser depositados en diez días hábiles, luego de lo cual el magistrado emitirá una resolución de sobreseimiento.
En el acta de homologación del acuerdo del primer mandatario, el magistrado de San Isidro sostuvo que no hay razones para «sostener que el ofrecimiento» sea «inadecuado desde el punto de vista de los requisitos legales».
«Se admitirá el acuerdo alcanzado entre la defensa y el titular de la acción penal pública», resolvió el magistrado en la causa penal en la que el Presidente está patrocinado por los abogados penalistas Marcelo Sgro y Fabián Musso.
Mirabelli remarcó que en el municipio del norte bonaerense la reparación económica fue la vía que se encontró para tramitar causas por infracción al artículo 205 del Código Penal, violación de medidas adoptadas para evitar la propagación de una epidemia.
Esto permitió «mitigar el impacto que sobre el sistema de Justicia ha generado el gran caudal de casos expuestos, brindando, a la vez, una respuesta eficaz y vinculada a la protección de los intereses supraindividuales en juego», remarcó.
En el acta destacó, además, que el hecho investigado, la fiesta de cumpleaños Yañez en Olivos durante el período de aislamiento social preventivo y obligatorio por Covid-19, no puede catalogarse como inherente «de la función o vinculado con el ejercicio de ella».
«No se juzga la gestión de un Gobierno, ni siquiera la gestión de una pandemia. Se evalúa la realización de una conducta antinormativa», puntualizó el juez.
Por su parte, el abogado del Jefe de Estado en otras causas, Gregorio Dalbon, confirmó que ya existe «resolución de homologación del acuerdo» propuesto judicialmente. «Una vez que el Presidente pase bancariamente el dinero ofrecido al Instituto Malbrán, se dictará su sobreseimiento definitivo», señaló.
Respecto de la causa, Dalbon destacó que el presidente «termina haciéndose cargo de su error, poniéndose a Derecho, y saliendo con una salida alternativa de la causa».
«Alberto se hizo cargo. En mi opinión es el primer Presidente que se hace cargo de una causa penal. Eso es lo rescatable. Cualquier otro hubiera buscado la prescripción o alguna espuria salida», remarcó.