El Ministerio de Seguridad de la Nación permitió el uso de las armas electrónicas no letales. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno aprobó el reglamento para el empleo de armas electrónicas no letales por parte de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales. La decisión se comunicó a través de la resolución 395/2019, que fue publicada este martes en el Boletín Oficial, cinco meses después de que el Ejecutivo anunciara la compra de unas 300 pistolas Taser.

El Ministerio de Seguridad argumentó que la Ley Nacional de Armas y Explosivos «determina que las armas electrónicas que solo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, están contempladas taxativamente dentro de la Categoría de ‘Armas y Municiones de Uso Civil'».

Y agregó: «La incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego, siendo un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante situaciones de enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas policiales y de seguridad federales una opción táctica adicional en reemplazo de las armas de fuego».

Un tema clave radica en que la habilitación rige “cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”, en los siguientes casos:

Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de auto lesionarse.

Cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas.

Para impedir la comisión de un delito de acción pública.

Al mismo tiempo, la norma entiende que hay tres tipos de situaciones de «peligro inminente»: «Cuando existan conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas; cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas; o cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas».

Asimismo, el protocolo también aclara que, ante la necesidad de emplear estas armas, los oficiales deberán identificarse como tales a viva voz y advertir su inmediata intervención, «salvo que dicha acción pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso».

A través del texto, que lleva la firma de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, se instruyó a las autoridades de la Policía Federal, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval y Gendarmería «a que procedan a la inmediata implementación de cursos de capacitación específica» para el uso de estas armas.

En diciembre pasado, el Ejecutivo estableció nuevo reglamento general a través del cual habilitó a la policía a disparar junto con la necesidad de dar la voz de alto. El protocolo fue rechazado por amplios sectores de la sociedad e, incluso, la gobernadora María Eugenia Vidal no se plegó a la normativa, como tampoco ocurrió en la provincia de Santa Fe.

FuenteRDP / Infobae
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