Así lo indica el decreto publicado hoy en el Boletín Oficial que modifica el Código Electoral. En los fundamentos se sostiene que “la proliferación de las combinaciones de boletas genera confusión en el electorado e inequidad entre los competidores”.

Según consigna el decreto 259/2019 firmado por el presidente Mauricio Macri –y publicado hoy en el Boletín Oficial–, quedaron eliminadas las denominadas “listas colectoras”. Esto supone que los partidos políticos no podrán dividirse ni unirse en otro nivel.

De esta manera, el artículo 15 establece que en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y en las generales, “las distintas secciones de la boleta deberán corresponder a agrupaciones que tengan idéntica denominación”.

“Solo en el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos a elegir, las listas que compiten por una agrupación de distrito podrán adherir sus boletas con las correspondientes a listas de una única agrupación política de orden nacional de diferente denominación”, reza el texto.

A su vez, se fundamenta que “la eliminación de estas ‘listas colectoras’ tiene por objetivos contribuir a la transparencia del proceso electoral y promover el fortalecimiento y la cohesión de los partidos políticos”, en tanto se sostiene que “la proliferación de las combinaciones de boletas, conocidas como ‘listas colectoras’, genera confusión en el electorado e inequidad entre los competidores”.

Y se agrega que “a los fines de dotar de mayor coherencia y previsibilidad a la oferta electoral es preciso eliminar el margen hasta ahora existente para que, pasadas las elecciones PASO, se generen nuevas alianzas de hecho mediante acuerdos de adhesión para el pegado de boletas”.

De ese modo, “corresponde establecer que las agrupaciones que no adhieran sus boletas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias no podrán adherir sus boletas definitivas en las elecciones generales”.

El decreto, que lleva la firma del propio Macri, Marcos Peña y Rogelio Frigerio, rige para los comicios de agosto y octubre (PASO y generales, respectivamente).

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