Lo podrán hacer quienes tengan ingresos netos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. Para ellos, el incremento de la cuota tendrá como tope máximo el 90% de la evolución de los salarios.
A partir de febrero, los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga tendrán un tope para quienes tengan ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, monto que equivale a 392.562 pesos con el salario de enero. En esos casos, el incremento del valor de la cuota autorizado tendrá como máximo el 90% del índice de evolución de los salarios Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Para acceder a este beneficio, los usuarios del servicio de medicina prepaga deberán declarar su situación en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, entre el 1 y el 20 de cada mes. El trámite debe realizarse todos los meses en la web https://www.sssalud.gob.ar/misssalud. Antes de ingresar, es requisito tener Clave Fiscal nivel 3 de la AFIP o superior y adherir el servicio “Mi SSSalud” a la clave fiscal.
Hasta el año pasado, las cuotas de la medicina prepaga se actualizaban a partir de un índice de costos de salud. Sin embargo, los altos porcentajes de aumento de los últimos meses del año llevaron al gobierno nacional a establecer un nuevo mecanismo de subas para las personas que tienen ingresos menores a seis salarios mínimos.
En ese caso, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de un año y medio, el incremento del valor de las cuotas de los contratos individuales con las prepagas o a través de derivación de aportes tendrá como tope máximo el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) del mes anterior publicado.
El último índice Ripte publicado es el de octubre pasado, que fue de 5,5%. En ese caso, el tope para los aumentos de febrero –con el 90% estimado– sería de 4,95%. Este mes de enero se aplicó la segunda parte del aumento establecido para diciembre 2022 que inicialmente era de 13,8% –de acuerdo a una fórmula que ya dejó de aplicarse– y luego el gobierno lo desdobló en dos aumentos de 6,9% (uno en diciembre y otro en enero). El año pasado, la medicina prepaga cerró con aumento total en el año de poco más del 100%.
Por otro lado, las prepagas deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir de enero de 2023, planes de cobertura con copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un 25% menor al plan sin copagos.
Según datos oficiales, hay más de seis millones de personas usuarias y consumidoras de servicios de salud. De ese total, más de 1,9 millones de personas se encuentran alcanzadas por planes corporativos que sus empleadores suscriben con las empresas que cubren sus costos en forma total o parcial. El resto, se divide entre los que contratan prepagas en forma directa –más de 1,6 millones– o trabajan en relación de dependencia y derivan sus aportes obligatorios a entidades que suscriben convenios con las prepagas.
Cómo hacer el trámite
1. Una vez que se accede a la web de la Superintendencia de Servicios de Salud, hacer clic en el acceso a Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas.
2. Para acceder al formulario de carga de datos, clic en el botón “nueva declaración”. Esta opción estará visible del 1 al 20 de cada mes. Se puede registrar una declaración jurada por prepaga por período. Del 21 en adelante, de cada mes, la funcionalidad no se encontrará disponible.
3. Hacer clic en el botón “Selección de entidad de medicina prepaga” para desplegar el buscador que permite seleccionar una empresa de medicina prepaga.
4. En la pantalla, cada usuario debe buscar su prepaga. La búsqueda se puede realizar por número de CUIT o ingresando parte de la denominación lo que despliega una lista con las coincidencias que se vayan generando. Cuando se encuentra la prepaga correspondiente, se debe seleccionar haciendo clic en “aceptar”.
5. A continuación, hacer clic en SÍ en las dos casillas de condiciones (declaración y autorización) y confirmar el trámite haciendo clic en el botón “confirmar”. El beneficiario no podrá registrar más de una Declaración Jurada por período para la misma prepaga. En caso de requerir hacerlo para más de una prepaga, se debe hacer en declaraciones juradas individuales.
6. Una vez confirmado, se vuelve a la pantalla inicial con el registro de las declaraciones ya ingresadas.