Los fiscales Celeste Minniti, Alejandra Del Río Ayala, Matías Broggi y Roberto Olcese adujeron que “el magistrado incurre en graves y evidentes prejuicios de género”.
Días atrás se conoció que el juez Rodolfo Mingarini que dejó libre –con restricciones– a un hombre acusado de violación por el uso de un preservativo durante el sometimiento a una mujer. En el marco de una notoria queja de los colectivos feministas, así como el repudio en la Cámara Baja de la provincia y el Concejo Municipal, hoy se supo que el Ministerio Público de la Acusación (MPA) apeló la resolución. Los fiscales Celeste Minniti, Alejandra Del Río Ayala, Matías Broggi y Roberto Olcese adujeron que el magistrado incurrió en “graves y evidentes prejuicios de género” y solicitaron “la anulación total de la resolución de baja instancia resolviendo, sin reenvío, la inmediata prisión preventiva del imputado”.
Según publicó UNO Santa Fe, de la misma manera se reclamó “recordar al Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal la necesidad de evaluar los casos con perspectiva de género y desterrar los prejuicios de todos los operadores que participan en la construcción del razonamiento judicial y los fundamentos de las decisiones”.
“El relato de la mujer que denuncia es permanentemente subestimado”
«Las frases de ‘una violencia tal’ y ‘ejercer la violencia de modo tal de someterla’ implican una referencia implícita a una exigencia de que la violencia desplegada sea de cierta magnitud. Debe quedar en claro que la tipificación penal no establece en ningún sentido una exigencia de magnitud, ni tampoco, valga la aclaración porque también en tal yerro se incurre, la persistencia o continuidad de la violencia que se despliega. De esta forma, la violencia como medio comisivo del abuso sexual debe ser aquella que impida el consentimiento libre, ni más ni menos, la que para ser valorada deben tenerse en cuenta las circunstancias del hecho, las condiciones de la víctima, ya que no existen dos personas que reaccionen de idéntico modo ante un mismo estímulo y, por ello, la afectación del consentimiento debe existir en el caso concreto aun cuando ante la construcción ideal de una persona promedio no fuera esperable que se vea intimidada o afectada su decisión”, argumentaron desde el MPA.
“Corresponde que se comience a pensar en cómo acciones históricamente acontecidas afectaron a víctimas de carne y hueso, dejando la construcción teórica y la especulación sobre la afectación para el campo de la dogmática, ya que a diferencia de los autores que pueden postular situaciones imaginarias, los jueces se encuentran frente a sucesos reales”.
Sobre el análisis de la violación denunciada y los dichos de Mingarini sobre el uso del profiláctico, explican: «El tipo penal no exige resistencia alguna. Menos aún, podría exigir una resistencia en todo momento, heroica, continua, hasta el último aliento de la víctima, que sí es la que parece estar exigiendo el juez, por lo que es perfectamente posible colocarse un preservativo en circunstancias como las descriptas. Agravia entonces que el magistrado infiera, sin que sea un planteo que haya realizado la defensa ni existiendo evidencia en que sustentarse, que en el momento en que el imputado se coloca el preservativo, dejó de ejercer esa violencia que estaba ejerciendo sobre su víctima, lo que lo lleva a concluir la ausencia del medio comisivo».
“Olvida que puede haber quedado paralizada por el miedo o que puede haber reaccionado de cualquier otra forma, ya que no existe una única reacción, menos aún una reacción correcta, al igual que no existe una única víctima”.
“La argumentación del juez deja dudas. Puede que al magistrado no le haya interesado el caso que se llevó a audiencia y por lo tanto no prestó la debida atención, puede que lo que haya pretendido indicar, pero que no dijo, es que las lesiones halladas nada tienen que ver con un abuso, lo que por el tipo de heridas, su ubicación y la confrontación con el relato de la víctima, sería un absurdo. Omite, además, en su valoración las lesiones compatibles con la resistencia que le exige a la víctima ante el supuesto de violación”.