Esta mañana amplió las precisiones sobre las limitaciones que comenzarán a regir este jueves hasta el 30 de mayo inclusive. No hubo un mensaje oficial, solo el envío de un documento.
A través de un archivo PDF, anoche se conocieron las restricciones que se implementarán a partir de este jueves, y hasta el 30 de mayo inclusive, en todo el territorio provincial. Fundamentalmente, se prohíbe la circulación vehicular y la actividad de locales como gimnasios, así como las reuniones sociales y familiares, a los efectos de bajar el nivel de contagiosidad de la Covid 19 que, por estas horas, tiene saturado al sistema sanitario.
Ya esta mañana, otro archivo PDF echó luz sobre algunas cuestiones y brindó más especificaciones sobre qué se podrá hacer y qué no. A continuación, el detalle:
Comercio mayorista y comercio minorista
Venta de mercaderías con atención al público
La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta 17 horas; y hasta las 19, los que comercialicen productos alimenticios.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder 30%.
Teletrabajo
Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas
Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación con el personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
Suspensión de las siguientes actividades
Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.
Covid 19: Más limitaciones a la circulación para frenar la contagiosidad