Además extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo» a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
El gobierno nacional prorrogó hoy por 60 días la prohibición de despedir trabajadores «sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor», según indica el Decreto 761/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Además extiende por otros 60 días la prohibición de suspender por causas de «fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo» a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), indica el texto.
La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete nacional; y se basa en «la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social» determinada por la Ley 27.541.
También se considera la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/20 y las medidas de «aislamiento social, preventivo y obligatorio» y de «distanciamiento social» de los decretos 297/20 y 520/20.
Por otra parte, la norma establece que «los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto» ya que «se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales».
Esto no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a la vigencia del decreto, pero la medida «no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».
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