La institución advirtió que el incremento que regirá a partir de febrero es del 37 por ciento, y que la suba llega al 60 por ciento en términos interanuales. También cuestionó que el monto del subsidio del Programa Hogar haya sido congelado, no acompañando el incremento de la garrafa. Y pidió definir los precios en audiencias públicas.
La Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe expresó su preocupación por la reciente resolución de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación que estableció los nuevos precios máximos de referencia para el gas licuado de petróleo en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad que regirán a partir del mes de febrero. Además, advirtió que el monto del subsidio otorgado en el marco del Programa Hogar fue congelado (no acompañando el incremento de la garrafa) y pidió que este servicio sea declarado de interés público y que los precios se discutan en audiencias públicas.
“Se observa con preocupación que esos nuevos valores implican un incremento del 37 por ciento, pasando la garrafa de 10 kilos de 195,47 pesos a 267,70; la de 12 kilos de 234,57 a 321,24 y la de 15 kilos de 293 a 401,55 (precios antes de impuestos)”, indicó la defensoría, que agregó que “si se toman los precios de referencia del mes de febrero de 2018 el aumento es del 60 por ciento interanual”.
La institución dirigida por Raúl Lamberto también señaló que la misma resolución, que lleva el número 15/2019, “modificó la forma de calcular el subsidio entregado mediante el Programa Hogar, estableciendo un monto fijo de 152 pesos por garrafa, que es igual al reconocido hasta la fecha, es decir, a partir de febrero aumenta el precio de la garrafa pero sigue rigiendo el mismo monto de subsidio”.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo consideró que “la venta de gas licuado de petróleo en garrafa debe ser considerada un servicio público en virtud que tiende a cubrir el acceso al gas a millones de personas que en su mayoría resultan ser las más vulnerables y no cuentan con gas natural por red”. Asimismo, pidió que “para la implementación de precios del gas envasado se observe en todos los casos lo dispuesto por la Suprema Corte en el precedente Cepis relativo a la proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad, certeza y no confiscatoriedad de las tarifas de los servicios públicos y, fundamentalmente, el requisito insoslayable de audiencia pública previa tendiente a garantizar el mecanismo de participación de los usuarios”.
“Como se expuso en distintas audiencias públicas, el sistema de garrafa social es un servicio utilizado por personas y familias que viven en zonas alejadas y que muchas veces no cuentan con los medios para comprar ni alquilar un zepelín de gas. Debe entenderse que este es un servicio esencial para calefaccionarse, para la cocción de alimentos y para el aseo de las personas. Es inadmisible que estas personas que muchas veces son las que cuentan con menos recursos paguen por mes mucho más que aquellos que tienen acceso al servicio de gas natural por red”, concluyó la institución.