El diputado provincial Fabián Palo Oliver ingresó a la Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto la integración y organización de la información sanitaria de las personas en el territorio provincial.
Esta iniciativa crea y regula el funcionamiento del Sistema Único de Historias Clínicas Electrónicas estableciendo los parámetros de confección de las mismas y garantizando a los pacientes, el acceso a la información sanitaria contenida en ellas. A estos efectos, y de manera complementaria, también crea el Registro de Historias Clínicas Electrónicas.
Atendiendo a la sensibilidad de la información contenida en el soporte electrónico, se insta a la aplicación de un sistema de seguridad que garantice la identificación unívoca de las personas, la confidencialidad, veracidad, accesibilidad e inviolabilidad de los datos contenidos en la Historia Clínica Electrónica (HCE), perdurabilidad de la información allí volcada y recuperabilidad de los archivos.
En este sentido, el proyecto define a la historia clínica electrónica como aquella “cuyo registro unificado, personal y multimedia, se encuentra contenido en una base de datos, administrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante”.
Más adelante, el proyecto puntualiza que “su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada.
Forman parte de la HCE los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarías, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.
Las historias clínicas son propiedad de los pacientes, y son administradas por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo”.
Es importante mencionar que la Historia Clínica Electrónica emitida conforme a esta iniciativa, constituye documentación auténtica y como tal, es válida y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre autenticada.
En definitiva, la HCE es “el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma electrónica o digital del responsable”.
A partir de esta iniciativa, se la equipara a la historia clínica registrada en soporte papel en los términos de la Ley N° 26.529. Su aplicación será progresiva y no implica la derogación de las disposiciones vigentes en la materia.
También se otorga a todos los ciudadanos la posibilidad de portar la Historia Clínica Electrónica de forma parcial o total, en los medios físicos que se establezcan en la reglamentación.
En casos de grave riesgo para la vida o la salud de una persona que no se encuentre en capacidad de autorizar el acceso a su Historia Clínica Electrónica (HCE), la autoridad de aplicación fija los medios y recaudos de acceso a la misma por parte del profesional de la salud interviniente. La autoridad de aplicación coordinará con las autoridades sanitarias a efectos de fijar la aplicación de un criterio único para la definición de estos casos y de los datos médicos a los que podrá acceder el profesional de la salud interviniente respetando el criterio de confidencialidad.
Palo Oliver puso de relieve la importancia de la iniciativa al señalar que “con esta legislación, se produce un cambio de paradigma en torno a la naturaleza de la historia clínica. Ésta deja de ser un documento casi privativo del profesional y de complicado acceso para el paciente, para pasar a ser parte de su documentación personal, la que puede portar físicamente y de la que pueda hacer uso en aquellos supuestos en los que esté involucrada su salud y la situación lo requiera.
Otro aspecto significativo está vinculado a la sistematización e informatización de las historias clínicas de los habitantes de la provincia, lo que permitirá al Estado establecer datos estadísticos que permitan direccionar las políticas públicas en materia de salud, optimizando recursos económicos y humanos y logrando mejores resultados en la prevención y atención de enfermedades”.
En este mismo sentido, sostuvo que “la instrumentación de esta iniciativa permitirá al paciente que va a ser tratado por cualquier profesional de la salud, poder suministrar de manera inmediata toda la información relativa a su historia médica, sin mencionar los casos trágicos de accidentes donde el rápido acceso a esa información puede ser la diferencia entre la vida y la muerte del accidentado”.
“A estas ventajas debemos sumarle la mayor economía que representa el funcionamiento de un sistema en un soporte electrónico con relación al sistema tradicional”, señaló el legislador.