«Es fundamental encontrar medidas persuasivas para que los progenitores cumplan con sus obligaciones parentales», afirmó Sebastián Navas, abogado.

En un caso inédito en la justicia de familia de Santa Fe, un fallo reciente ordenó medidas cautelares innovadoras contra un padre deudor alimentario. Además de las clásicas restricciones como el embargo de bienes y la suspensión de la licencia de conducir, se solicitó el bloqueo de redes sociales, un recurso pionero impulsado por el abogado Sebastián Navas, que generó amplio debate en la sociedad.

El caso y la estrategia legal

La situación inició con una demanda por alimentos históricos presentada por la madre de los niños, reclamando una deuda acumulada de aproximadamente un millón de pesos por el incumplimiento del padre en sus obligaciones. Ante la falta de respuesta del demandado, Navas implementó medidas complementarias para garantizar el cumplimiento del fallo judicial, entre ellas, la suspensión del uso de redes sociales.

«La idea era persuadir al demandado, dado que nunca había cumplido con su responsabilidad como padre. La masividad del uso de redes sociales permite que medidas como esta resulten un mecanismo efectivo de presión», explicó el abogado.

Una medida sin precedentes

Aunque las restricciones tradicionales, como la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios y la prohibición de asistir a eventos deportivos, ya se aplican frecuentemente, el bloqueo de redes sociales es una novedad en el ámbito judicial. Según Navas, la medida busca redirigir el tiempo que el demandado podría destinar a fines recreativos hacia la generación de ingresos para saldar su deuda alimentaria.

«No conocemos antecedentes en el país respecto a esta medida en particular. Sin embargo, fue bien recibida por la magistrada como parte de una estrategia integral para garantizar los derechos de los menores», agregó.

La responsabilidad de los abuelos

Otro aspecto clave del fallo fue la responsabilidad subsidiaria del abuelo paterno. Navas destacó que, tras la reforma del Código Civil en 2015, los abuelos pueden ser demandados conjuntamente con los padres en casos de incumplimiento. En este caso específico, la retención de ingresos al abuelo ha permitido cubrir parcialmente las necesidades de los niños.

«La obligación alimentaria no solo recae en los progenitores, sino también en los abuelos, siempre que la situación económica del padre o la madre sea insuficiente», aclaró Navas.

El panorama de la deuda alimentaria

Según el abogado, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una problemática extendida, agravada por la informalidad económica de muchos de los deudores. «Lamentablemente, me he encontrado con numerosos casos donde se debe recurrir a medidas extremas para garantizar los derechos de los niños», afirmó.

Este fallo no solo busca saldar una deuda económica, sino también generar conciencia sobre la importancia de la responsabilidad parental. «Es imperativo que los progenitores comprendan que su inacción tiene consecuencias tanto legales como morales. Los derechos de los niños deben ser una prioridad absoluta», concluyó Navas.

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