Se trata de Paulo Daniel Ramirez, de 39años. La sentencia fue dispuesta por unanimidad en el marco de un juicio oral que finalizó esta mañana en los tribunales de Melincué. La fiscal que representó al MPA en el debate es Vanina Servidio Pozzi. Los hechos ilícitos fueron cometidos durante tres años en una casa en la que el agresor convivía con la víctima y otros integrantes del grupo familiar.
Un hombre de 39 años identificado como Paulo Daniel Ramirez fue condenado a 14 años de prisión por haber abusado sexualmente de la hija de la mujer que era su pareja en Firmat (departamento General López).
La sentencia fue dispuesta por unanimidad por los jueces Mauricio Clavero y Adrián Godoy y por la jueza Mariana Vidal, en un juicio oral que finalizó esta mañana en los tribunales de Melincué.
La fiscal que estuvo a cargo de la investigación y representó al MPA en el debate es Vanina Servidio Pozzi. Tras conocer el veredicto, indicó que «si bien el tribunal optó por una calificación diferente a la que propusimos desde la Fiscalía, valoramos que se haya impuesto una condena, que haya sido de forma unánime y por un monto de pena elevado”.
Convivencia
La representante del MPA señaló que «la víctima fue abusada por Ramírez durante aproximadamente tres años, época en la que ella iba a la escuela primaria».
«El condenado agredía sexualmente a la hija de su pareja en el marco de la convivencia que mantenían», sostuvo Servidio Pozzi. «Los hechos delictivos fueron cometidos por las noches, en ocasiones en las que la madre de la víctima trabajaba en Firmat», afirmó.
La fiscal explicó que “Ramirez aprovechaba la situación de indefensión de la niña, que no tenía a quién solicitar ayuda y además la amenazaba con matar a su madre si contaba lo sucedido”.
La funcionaria sostuvo que «a raíz de que la víctima se mudó con su abuela materna, pudo develarle los abusos sufridos durante esos años».
Servidio Pozzi planteó que «la abuela realizó la denuncia y a la vez tramitó la tutela de su nieta».
Calificación Legal
Ramirez fue condenado como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado (por aprovechamiento de la convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años y por ser encargado de su guarda).