“La falta de adaptación de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, vigente desde 1962, al standard del art. 123 de la Constitución Nacional, importa -entre otras consecuencias- mantener formalmente la vigencia de leyes que, como la que es materia de análisis en la causa, no operan como garantías de funcionamiento y autodeterminación sino como un valladar de la autonomía.” asegura el fallo de la Corte Nacional.

La rareza del fallo es que se hace por simple mayoría y los Supremos Nacionales de origen Santafesino (Rossatti y Lorenzetti), cuyas relaciones con el Gobernador Perotti son de público conocimiento y trascienden lo jurídico-institucional, utilizan un fallo de orden laboral y sindical, para expedirse sobre “la tensión entre la ley de paritaria, el conjunto de leyes del ordenamiento municipal y la propia Carta Magna provincial con la Constitución Nacional”. A la vez, el fallo exhorta a las autoridades provinciales a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del artículo 123 de la Constitución Nacional (¿Ordena entonces la Corte la Reforma Constitucional de Santa Fe?). Esta resolución en “aras de velar por la Autonomía Municipal atropella la Autonomía de la Provincia de Santa Fe e impone una visión liberal conservadora sobre el Federalismo constitutivo de la Nación Argentina”.

La resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelve correr vista al tribunal de primera instancia de la Justicia Provincial para que modifique su fallo original. Se trata del planteo de un gremio municipal de la ciudad de Esperanza desafiliado de FESTRAM, que consideró inconstitucional la Resolución Paritaria que impone a sus afiliados “la cuota de solidaridad” en compensación por los incrementos salariales que estos percibían como consecuencia de los acuerdos establecidos por la Ley 9.996.

Efectivamente, la decisión de la Corte Nacional manda a dictar un nuevo fallo para que los “afiliados al gremio municipal de Esperanza exclusivamente” no contribuyan solidariamente con la organización sindical negociadora. Este reclamo, fue rechazado oportunamente por la Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe quien reconoció ese derecho a favor de FESTRAM.

Por tal razón FESTRAM deja claro que, tanto el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal Ley 9.286, la Comisión Paritaria Municipal Ley 9.996, así como las Leyes Orgánicas de Municipios y Comunas (Leyes 2.756 y 2.439) mantienen su plena vigencia, más allá que la SCJ advierta una “tensión” con el Art. 123 de la Constitución Nacional sobre Autonomía Municipal. Asimismo, permanece con plena vigencia el denominado Aporte Solidario en proporción con los incrementos salariales, para todos aquellos trabajadores que no se encuentran afiliados a los Sindicatos Integrantes de FESTRAM, excepto los afiliados a la Asociación del Personal de la Municipalidad de Esperanza.

En los argumentos utilizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como en los Considerandos del Procurador, para requerir la modificación de la sentencia original en el tribunal laboral, se expresan considerandos que generan un retroceso en los derechos de los trabajadores y tales afirmaciones constituyen un agravio a la Organización Sindical, imponiendo como derecho fundamental la autonomía municipal por sobre tratados internacionales que protegen la progresividad de la legislación social y laboral, como también expresiones de la OIT que no se ajustan a los dictámenes propios del Comité de Libertad Sindical.

Ante esto, desde FESTRAM se ha resuelto iniciar el proceso de Reclamación ante la OIT y se explora la posibilidad de concurrir a otros Tribunales Internacionales por abierta ignorancia a tratados internacionales de rango constitucional, como es el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.

 

Fuente: Prensa Festram.

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