Contempla 64 productos por un plazo de 180 días con el fin de paliar la crisis. Por decreto, se garantizan la lealtad y transparencia previéndose sanciones que van desde multas hasta clausuras.
Tras los anuncios oficiales lanzados la semana pasada por parte del Ejecutivo nacional con el fin de paliar la crisis que afecta, fundamentalmente, a los sectores medios y bajos de la población, hoy se conoció el decreto 274/2019 sobre lealtad comercial que regula la nueva edición de precios cuidados. En concreto, se sostendrán los precios de 64 productos por un plazo de 180 días y que se pueden conseguir desde este lunes.
Con las firmas del presidente Mauricio Macri y los funcionarios Marcos Peña, Rogelio Frigerio, Nicolás Dujovne, Guillermo Dietrich, Dante Sica, Patricia Bullrich, Aleandro Finocchiaro, Carolina Stanley, Jorge Marcelo Faurie y Oscar Aguad, la normativa fundamenta que se pretende asegurar “la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado”.
En tal sentido, se define “un acto de competencia desleal” como “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”.
Deslealtad
De esa forma, el decreto detalla que se sancionarán:
a) Actos de engaño: Inducir a error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, pureza, mezcla, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o compra, disponibilidad, resultados que pueden esperarse de su utilización y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios.
b) Actos de confusión: Inducir a error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.
c) Violación de normas: Valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales.
d) Abuso de situación de dependencia económica: Explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado. Esta situación se presumirá cuando un proveedor, además de los descuentos o condiciones habituales, deba conceder a su cliente, de forma regular, otras ventajas adicionales que no se conceden a compradores similares.
e) Obtención indebida de condiciones comerciales: Se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones no recogidas en el acuerdo pactado o sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.
f) Venta por debajo del costo: La venta por debajo del costo de fabricación o por debajo del precio de adquisición, cuando forme parte de una estrategia encaminada a dificultar la entrada al mercado o eliminar a un competidor del mercado.
g) Explotación indebida de la reputación ajena: Realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro, induciendo a confundir los propios bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos con los de otro.
h) Actos de imitación desleal: La imitación de bienes y servicios o iniciativas empresariales será considerada desleal cuando resulte idónea para generar confusión respecto de la procedencia de los bienes o servicios o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
i) Actos de denigración: Menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación de otro competidor, a no ser que las aseveraciones sean exactas, pertinentes y verdaderas.
j) Violación de secretos: Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso, legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente. A estos fines, será considerada desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimientos análogos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.
k) Inducción a la infracción contractual: Inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.
l) Actos de discriminación: El tratamiento discriminatorio de compradores cuando el vendedor o distribuidor haya publicado una lista de precios, a no ser que medie causa justificada.
m) La publicidad comparativa en infracción a lo dispuesto en el artículo 15.
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Publicidad y promociones
Asimismo, en materia de publicidad y promociones, acorde al decreto queda prohibido:
a) El ofrecimiento o entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.
b) Promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.
c) Entregar dinero o bienes a título de rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.
Del mismo modo, se regula la denominada “publicidad comparativa”. Vale decir, que solo se permitirá cuando no induzca al error, engaño o confusión, entre el anunciante y un competidor, o entre los bienes o servicios del anunciante y los de algún competidor. Además, será necesario:
– Comparar bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad, y que dicha comparación se realice en forma objetiva, entre una o más características esenciales, pertinentes, representativas y comprobables de dichos bienes y servicios, entre las que podrá incluirse el precio.
– Su finalidad sea la de informar las ventajas de los bienes o servicios publicitados.
– No desacreditar ni denigrar los derechos de propiedad intelectual e industrial o circunstancias de algún competidor.
– No obtener indebidamente ventaja de la reputación de una marca de algún competidor o de las denominaciones de origen de bienes de algún competidor.
– No presentar un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.
– En el supuesto de bienes amparados por una denominación de origen, indicación geográfica o denominación específica, la comparación sólo podrá efectuarse con otros bienes de la misma denominación.
Sanciones
El decreto designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Producción y Trabajo. A propósito, las sanciones previstas son:
a) Apercibimiento.
b) Multa por un monto equivalente a entre uno y 10 millones de unidades móviles. El valor inicial de la unidad móvil se estableció en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, y será actualizado automáticamente cada año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.
c) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.
d) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.
e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.
Las sanciones establecidas en el presente artículo podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.
“Para el supuesto de incumplimiento de la sanción de rectificación de publicidad, en los plazos establecidos en la resolución que la imponga, el proveedor será pasible de una multa adicional de hasta el 50% de la multa original, ello sin perjuicio de la obligación de reembolsar los gastos en los que haya incurrido la Autoridad de Aplicación si procediere a efectuar la publicación a costa del proveedor”. Al mismo tiempo, se indica que la reincidencia será considerada un agravante, “por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la sanción precedente. Se considerarán reincidentes a quienes, habiendo sido sancionados por una infracción, incurran en otra de igual especie dentro del término de tres años”.
Los productos
Bajo el nombre de Precios Esenciales, los productos abarcados a un menor costo son aceites, arroz, harinas, fideos, leche, yogur, yerba, infusiones, azúcar, conservas, polenta, galletitas, mermeladas y bebidas. A continuación el detalle:
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