Ayer, la Cámara de Diputados sancionó el proyecto aprobado previamente en el Senado.
Este jueves, la Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó de manera unánime el juicio por jurados y de esa manera transformó en ley el proyecto que había sido aprobado previamente por el Senado.
Con esta normativa se produce un cambio histórico para los procesos judiciales de la mano de una mayor participación ciudadana, bajo la idea de democratizar la justicia. En efecto, un santafesino o una santafesina que tenga entre 18 y 75 años podrá integrar un jurado de 12 personas, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.
La función de esta selección de ciudadanos y ciudadanas será determinar si la persona acusada de uno o más delitos es culpable o no. El juicio por jurados se llevará adelante en toda la provincia.
¿Qué delitos podrá juzgar?
Homicidios calificados (art. 80 inc. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 del Código Penal).
Abusos sexuales seguidos de muerte (Art. 124 del Código Penal).
Robo calificado por homicidio (Art. 165 del Código Penal).
El personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación de enfrentamiento, incluso encontrándose en retiro o franco de servicio.
Sobre estos delitos, la Cámara Baja había aprobado una mayor cantidad pero en el Senado la nómina se redujo.
¿Cómo se compone el jurado?
El jurado tendrá 12 titulares, dos suplentes y deberá tener paridad de género. Ser integrante del jurado es un derecho y una carga pública. Ya finalizado el proceso, cada miembro deberá mantener “en absoluta reserva su opinión y la forma en que han votado”.
Requisitos
Entre los requisitos para ser parte el jurado se inscribe ser argentino o argentina y quienes se hayan nacionalizado deben haber vivido dos años en el país. Es obligatorio tener domicilio en la circunscripción judicial correspondiente, saber leer y escribir. El Ministerio de Justicia utilizará el padrón electoral y será el encargado de confeccionar, cada dos años y por sorteo, los listados de los principales de santafesino y santafesinas que cumplen con los requisitos establecidos. La lista estará discriminada por circunscripción judicial y por género.
¿Quiénes no podrán formar parte del jurado?
Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función.
Los fallidos no rehabilitados.
Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido acusación.
Los condenados a una pena privativa de libertad hasta diez años después de agotada la pena, los condenados a pena de multa o inhabilitación hasta dos años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo hasta dos años después de agotada la pena.
Los incluidos en el registro de deudores alimentarios.
Los que hayan servido como jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación.
Por otra parte, la norma estipula que no podrán cumplir funciones como jurado o jurada quienes integren:
El Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de subsecretario provincial y en los gobiernos locales hasta el rango de director o su equivalente.
El Poder Legislativo, nacional, provincial o municipal, hasta el cargo de director.
El Poder Judicial nacional y provincial como magistrados o funcionarios, el Ministerio Público de la Acusación o el Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
El Fiscal de Estado, los Fiscales de Estado Adjuntos, el Síndico General, y otros funcionarios de igual rango; los vocales del Tribunal de Cuentas y sus análogos en las municipalidades, el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos.
Quienes ocupen cargos directivos en un partido político o sindicato legalmente reconocido.
Los abogados, escribanos, procuradores y docentes universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.
Los ministros de un culto reconocido.