La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar al amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. La última palabra la tiene la Corte Suprema.
La Cámara Nacional del Trabajo decidió hoy que el DNU del presidente Javier Milei es inconstitucional en materia del capítulo de reformas laborales al analizar la cuestión de fondo. Lo hizo luego de que en una medida cautelar frenara las reformas. Ahora todo está bajo estudio de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión pertenece a jueces diferentes a aquellos que dictaron la cautelar y en la misma analizaron “el fondo” del planteo hecho por la CGT pero que ellos determinaron que es de alcance colectivo, esto es para todos los trabajadores no sólo a aquellos representados por la Central Obrera.
Para los magistrados es no existía “ningún impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso” tal cual intentó argumentar el gobierno al pretender las reformas por el DNU, el cual fue publicado en el boletín oficial el 21 de diciembre y “no tenía fecha de vigencia”, tal cual el Tribunal.
Incluso, retomó el Tribunal que el 26 el propio gobierno convocó a sesiones extraordinarias por lo que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.
La reciente decisión judicial comprende los artículos del capítulo laboral contenido en el Título IV del Decreto. Al «modificar» la sentencia de primera instancia, que sólo había dispuesto aceptar «parcialmente» la acción de amparo promovida por la CGT, la Sala de Feria de la Cámara declaró la «invalidez constitucional» del Título IV de la norma presidencial.
La CGT apeló la decisión de primera instancia porque solo había dispuesto la invalidez de seis de los 45 artículos de ese capítulo (73, 79, 86, 87, 88 y 97), lo que obtuvo respuesta favorable en segunda instancia.
El tribunal sostuvo que ese Título del DNU es «contrario al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional».
La norma, en su segmento pertinente, establece que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) «participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar», pero que «no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo».
Agrega que «solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Gabinete de ministros».
En primera instancia se había considerado que la CGT no tenía «legitimación» para reclamar con relación a derechos «individuales» de los trabajadores, lo que fue dejado sin efecto por la Cámara que, citando numerosos precedentes, admitió la representación de la demandante.
La sentencia dictada por la Sala de Feria es la primera acerca de la «cuestión de fondo» sobre impugnaciones a los artículos en materia laboral, ya que durante el receso se fueron dictando medidas cautelares que suspendieron preventivamente esas disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional.
Al resolver, los camaristas Mario Fera, Manuel Diez Selva y Héctor Guisado advirtieron que «las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno».
«El texto del artículo 99, inciso 3, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad», expusieron los camaristas.
El Estado Nacional, que también había apelado el fallo de primera instancia, indicó que «no se encuentra en discusión que la ‘necesidad y urgencia’ constituyen una verdadera cuestión política (institucional) que debe ser considerada como no justiciable».
Pero para el tribunal de segunda instancia «no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el PEN pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria».
Destacó que como «la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo».