El gobierno nacional reglamentó el artículo referido al tema en la Ley de Contrato de Trabajo. “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad”, establece el decreto.

A casi 46 años de la entrada en vigencia de la Ley de Contrato de Trabajo y después de que la Corte Suprema de Justicia le diera un ultimátum, el Gobierno finalmente saldó una deuda histórica y reglamentó el artículo referido a las guarderías, lo cual beneficiará a miles de trabajadores, principalmente mujeres.

A través del Decreto 144/2022, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández estableció el modo en que se aplicará el Artículo 179 de la Ley 20.744, que otorga el beneficio de la sala maternal (o el pago de una suma de dinero no remunerativa por ese concepto).

«En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan», señala el apartado en cuestión.

Sin embargo, como el Poder Ejecutivo nunca reglamentó ese artículo, el beneficio quedó circunscripto a lo que definieran los convenios colectivos o a una negociación personal entre las trabajadoras con hijos y sus empleadores.

Ante esa situación, que demoró 46 años, en octubre pasado el máximo tribunal había ordenado al Gobierno que concluyera con los pasos administrativos para establecer el modo en que se llevaría a la práctica el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo: la Corte le había dado 90 días hábiles para cumplir con la sentencia.

Con el decreto de este miércoles quedó fijado que «en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo».

Asimismo, se aclaró que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la guardería en el lugar de trabajo por «el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados».

El decreto también señaló que la falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará «una infracción laboral muy grave», así como indicó que el beneficio correrá para «todas las personas que trabajan, con independencia de su género». De todos modos, la implementación del artículo ya reglamentado «será exigible transcurrido el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia».

FuenteRDP / NA
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