Se considerará el monto máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021, según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al monotributo, al día 30 de junio último. Para la categoría A, el límite máximo es de 90 mil pesos; para la B, de 120 mil pesos; y para el resto, de 150 mil pesos.

El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el reglamento de acceso al beneficio establecido en el programa Crédito a Tasa Cero 2021, a fin de determinar los requisitos a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgará el financiamiento.

Lo hizo a través de la resolución 503/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, que instruyó a BICE Fideicomisos en su carácter de fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (Fogar), a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos el detalle de las beneficiarias y los beneficiarios del Crédito a Tasa Cero.

Por su parte, la AFIP implementará el mecanismo a través del cual las y los sujetos interesados podrán solicitar el beneficio, así como su forma, plazos y la metodología de comunicación de la condición de elegibilidad.

En tanto que el Banco Central determinará las entidades financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria, y solicitará a las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles del procedimiento implementado por la AFIP.

Para ello se considerará el monto máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021, según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al monotributo en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio último.

Para la categoría A, el límite máximo es de 90 mil pesos; para la B, de 120 mil pesos; y para el resto, de 150 mil pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan deberán solicitar, al menos, la suma de 10 mil pesos o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.

Por su parte, el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.

Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia, que será de seis meses para capital.

Asimismo, las financiaciones contarán con garantías del fiduciario del Fogar por hasta el 100% del monto máximo.

Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el 31 de diciembre de 2021 ante la AFIP, y las entidades financieras podrán recibirlas hasta el 20 de enero de 2022.

FuenteRDP / Télam
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