Tal fue la arenga de la Mesa Ni una Menos que se convocó hoy en Tribunales para reclamar la destitución de Rodolfo Mingarini. Por su parte, el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de Santa Fe elevó una presentación a la Corte Suprema de Justicia.
En la mañana de hoy, tal como estaba previsto, se abrió el proceso para tratar la admisión de la denuncia del procurador Jorge Barraguirre en procura de lograr el jury contra el juez Rodolfo Mingarini, quien meses atrás dictara un fallo que liberó a un hombre acusado de violación por la utilización de un preservativo durante el acto sexual.
Mientras las activistas feministas de la Mesa Ni Una Menos Santa Fe se concentraron, como todos los martes, frente a la puerta de los Tribunales santafesinos arengando por la destitución del magistrado, el Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad de la provincia elevó una presentación a la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe en la que se brindan contundentes fundamentos jurídicos sobre lo que implican las violencias por motivos de género.
Bajo la firma con de la ministra Celia Arena, en el escrito se destaca:
Los estudios sobre el tratamiento penal de los delitos referidos a la violencia sexual, han revelado que los estereotipos de género inciden en la desproporción entre el número de casos ocurridos y de denuncias y eventuales condenas. Los estereotipos de género son cristalizados, en este marco, como mitos o falsas concepciones que definen las características de las “verdaderas” situaciones de violencia sexual.
Los mitos en torno a la violencia sexual insinúan prototipos de agresores y damnificadas/os y establecen categorías rígidas que describen el comportamiento de los “auténticos/as” protagonistas de los hechos.
El problema de la incursión de los mitos en los procesos de violencia sexual radica en el hecho de que pueden alterar la manera en la que son analizados determinados elementos de los tipos penales que sancionan la violencia sexual.
También se cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Adicionalmente, es necesario señalar que la ausencia de señales físicas no implica que no se han producido maltratos, ya que es frecuente que estos actos de violencia contra las personas no dejen marcas ni cicatrices permanentes. Lo mismo es cierto para los casos de violencia y violación sexual, en los cuales no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de los mismos en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de un examen médico. Corte IDH, Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2013, párr. 329.
La Corte Europea de Derechos Humanos
El Tribunal está convencido de que cualquier enfoque limitado que sea utilizado para condenar los delitos sexuales, como requerir pruebas de resistencia física en todos los casos, puede llevar a que ciertos tipos de violación no sean penados y por lo tanto, ponga en peligro la protección eficaz de la autonomía sexual de los individuos. De acuerdo con los estándares actuales y las tendencias en esa área, las obligaciones positivas de los Estados Parte, conforme a los artículos 3 y 8 del Convenio, deben requerir la penalización y condena eficaz de cualquier acto sexual no consensuado, incluso en la ausencia de resistencia física por parte de la víctima. Corte Europea de Derechos Humanos, Fallo M.C. contra Bulgaria. Demanda no.39272/98, párr. 166, citado en CEJIL: Herramientas para la protección de los Derechos Humanos. Sumarios de Jurisprudencia. Violencia de género. 2da. Edición actualizada, 2011.
En el documento también se argumenta:
Dictadas las convenciones internacionales y sancionadas las leyes nacionales y provinciales, los datos que muestran la realidad y que plasman las estadísticas, reflejan que la igualdad entre varones y mujeres aún no se ha alcanzado, y que la violencia que sufren las mujeres es una de las manifestaciones más evidentes y dolorosas de esta brecha.
La igualdad, como derecho constitucional, obliga a los jueces a incorporar las herramientas de la perspectiva de género a la hora de intervenir en casos de violencias contra las mujeres.
La perspectiva de género es categoría que exige el ejercicio de una lectura crítica y cuestionadora de la realidad para analizar y transformar la situación de las personas y crear nuevas construcciones para que hombres y mujeres visualicen su masculinidad y su femineidad a través de vínculos no jerarquizados, discriminatorios ni estereotipados, sino respetando la igualdad.
La ausencia de perspectiva de género y la incorporaciones de manifestaciones estereotipantes, desde el punto de vista de sus consecuencias, incide, por un lado, en el mantenimiento de la impunidad de la violencia contra las mujeres, y por el otro, tiene proyección en la decisión de las víctimas de no denunciar las agresiones sexuales que las damnifican.
En este sentido, la utilización de estas concepciones estereotipadas influye en el mayor grado de desprotección para la libertad sexual de las mujeres y coarta el acceso al sistema de administración de justicia en condiciones de igualdad.
Finalmente, el jurado se constituirá el próximo 7 de septiembre debido a que uno de los integrantes, el diputado provincial Maximiliano Pullaro, asistió el encuentro de hoy de forma virtual y no está habilitada la firma digital.