El procurador General de la Corte Suprema de Santa Fe, Jorge Barraguirre, dispuso que las Oficinas de Atención de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género del Ministerio Público son competentes para recibir denuncias por violencia hacia el colectivo LGTBIQ.
A partir de una resolución de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, con fecha 2 de agosto de 2021, dispuso que las Oficinas de Atención de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género de este Ministerio Público -ley 10.160- son competentes para recibir y dar trámite a todas aquellas denuncias por violencia y/o discriminación basadas en el género y/u orientación sexual de la persona denunciante.
En su fundamentación, el texto reconoce que las oficinas en cuestión “realizan una ardua labor en materia de protección de derechos, a través de la recepción de denuncias en el marco de lo establecido por la ley nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales N° 26.485 y la ley provincial N° 13.348 -que adhirió a aquella-, como así también por la ley provincial de violencia familiar N° 11.529”.
Del mismo modo, la norma hace hincapié en que “que como el nombre de dichas dependencias lo indica, se encuentran habilitadas para la recepción de denuncias de violencia doméstica y de género, cualquiera sea el ámbito en el que sucedan los hechos. Que la violencia por motivos de género no se agota en la perpetrada contra las mujeres, sino también contra todas las personas con una identidad sexo afectiva diferente a la hegemónica”. En ese orden, se cita al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que señala que “la violencia contra las personas LGBT constituye una ‘forma de violencia de género, impulsada por el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de género’. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe ‘Violencia contra personas LGBTI’ ha dicho que el derecho a la identidad de género y sexual se encuentra ligado al concepto de autonomía y a la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia conforme sus propias opciones y convicciones. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe ‘Reconocimiento de derechos de personas LGBTI’, ha dicho que la no discriminación, la igualdad ante la ley, el derecho a la vida y a la integridad personal son principios fundantes del sistema regional y universal de derechos humanos, con deberes jurídicos que revisten especial importancia para las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans, e intersex en las Américas”.
Al celebrar la disposición que lleva la firma del procurador Jorge Barraguirre, el Instituto de Políticas Públicas LGBT+ expresó que “constituye un importante avance, ya que a partir de ahora se podrán tramitar todas las denuncias sobre violencia basadas en la orientación sexual, identidad y/o expresión de género de las víctimas, en las dependencias del Ministerio Público, garantizando el acceso a la justicia para el colectivo de lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y personas no binarias”, sostuvo Esteban Paulón, director Ejecutivo del Instituto.
«Esperamos la pronta implementación de esta norma, ya que en muchas ocasiones, y frente a la violencia y el odio, no hemos encontrado vías que nos permitan denunciar para alcanzar la justicia. En un contexto de odio creciente, es indispensable poder ejercer nuestro derecho a vivir vidas libres de violencia», exclamó el dirigente.