El Gobierno oficializó que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra «x».

A través del Decreto 476/21, el Gobierno nacional reconoce a partir de hoy las identidades no binarias en la documentación personal, convirtiendo a Argentina en el primer país de la región en garantizar este derecho.

Según destacó el Instituto de Políticas Públicas LGTBI+, ya en 2019 en la provincia de Santa Fe se había avanzado en ese sentido por vía administrativa, con elle joven Tegan Huanco. Esa medida inédita se sumó a diversas resoluciones judiciales en Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires, aunque la negativa del Renaper (Registro Nacional de las Personas) entonces, impidió la emisión de los documentos de identidad correspondientes.

Para el director del Instituto de Políticas Públicas LGBT+, Esteban Paulón, “venimos trabajando desde hace mucho tiempo en base al reclamo de un segmento de la población de la diversidad sexual que es el colectivo de personas no binarias, quienes no se reconocen dentro del binomio masculino o femenino, en el cual organizamos habitualmente nuestras relaciones sociales. Oportunamente acompañamos la presentación de Tegan Huanco en la justicia, ante la negativa del Renaper a cumplir con lo resuelto administrativamente por el Registro Civil de Santa Fe en 2019, en una acción pionera de la que hoy el decreto recoge elementos».

Sobre el sentido de la medida agregó: “La negativa a reconocer la identidad autopercibida de las personas no binarias en partidas de nacimiento y documentos de identidad, lesiona gravemente el principal derecho de todo ciudadano que es contar precisamente con su identidad. Este decreto es un gran paso adelante hacia una sociedad en la que todas, todes y todos sus ciudadanos podamos acceder a la plenitud de derechos”.

La normativa establece que para aquellas personas que no se identifiquen en el binomio «masculino» o «femenino», podrán optar por la inclusión de una «x» en el DNI y Pasaporte emitidos por el Renaper, incluyendo en esta denominación a las identidades no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino.

El decreto

«La nomenclatura “X” en el campo ´sexo´ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino», detalla el decreto.

Además, el DNI que cuente con la letra «x» en la zona reservada al sexo tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados.

El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley Nº 26.743, «con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría “sexo».

Asimismo, «idénticos derechos» regirán para «las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente», sostiene la publicación.

Por otra parte, el Renaper deberá informar sobre las «posibilidades de ver restringido» el «ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias».

Se instruye, en tanto, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a «dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en la materia», y éstos deberán realizar las «adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas» «en un plazo de 120 días», indica la norma.

En los considerandos, se establece que el decreto se realiza en virtud de que «el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos».

También hace alusión a que «el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida» al tiempo que «se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona».

 

FuenteRDP / Télam
Artículo anteriorCovid 19: Ayer se aplicaron 40.778 vacunas y se reportaron 1495 contagios
Artículo siguienteEl Municipio solicita que no se camine por el lecho de la Setúbal