Será con un aforo del 30% de ocupación máxima de la superficie. Así quedó establecido con la entrada en vigencia del Decreto Nº 881, firmado por el gobernador Omar Perotti.
El gobernador Omar Perotti firmó este miércoles el Decreto Nº 881 que autoriza en todo el territorio provincial hasta el próximo 25 de junio de 2021 inclusive, la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
La norma, establece que conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 593/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la habilitación se encuentra sujeta a la implementación y cumplimiento de los siguientes protocolos específicos:
– Apertura de 9 a 19 horas.
– Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón.
– Permanente ventilación de los espacios.
– Densidad de ocupación de una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable.
– Con un aforo del 30% de ocupación máxima de la superficie.
– Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.
– Adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo; de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación.
– Colocación de dispensers con alcohol en gel o soluciones sanitizantes similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar.
– Delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de asegurar que entre las personas se respeten dos metros de distanciamiento; en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas dejando como mínimo dos butacas libres entre sí.
– Colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se pudieran formar filas de personas (baños, entradas, salidas, etc.), demarcación en el piso de la distancia a guardar entre las personas.
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