La filial argentina de la compañía norteamericana deberá cumplir con esa decisión por 180 días contados desde este lunes.
La Secretaría de Comercio Interior ordenó hoy a la empresa Facebook que se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina.
La filial argentina de la compañía norteamericana deberá cumplir con esa decisión por 180 días contados desde este lunes, de acuerdo con la Resolución 492/2021, publicada en el Boletín Oficial.
«Ordénase a la filial argentina de Facebook Inc. y/o Facebook Ireland Limited y/o WhatsApp Inc. y/o Whatsapp LCC y/o Whatsapp Ireand Limited que se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de 180 días o hasta la finalización de la investigación que tramita por el presente expediente, lo que suceda primero de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 27.442», según el texto oficial.
Además, dispuso que esas empresas deberán abstenerse de intercambiar datos, incluso en los casos en los que los usuarios de WhatsApp hubieran aceptado la actualización. También, tendrán que comunicar a sus usuarios, a través de la aplicación WhatsApp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de esta medida, bajo apercibimiento de ser sancionadas.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que «dada la alta cantidad de usuarios en la República Argentina, existen indicios preliminares que Facebook goza de una posición dominante en el mercado, a través de sus redes sociales Facebook e Instagram, así como a través de la plataforma de mensajería de WhatsApp».
«De verificarse el intercambio de información de los usuarios establecida para el 15 de mayo del corriente año, se estaría conformando una base de datos de usuarios con un nivel de detalle no replicable por otras empresas, dando lugar a potenciales conductas exclusorias y explotativas», advirtió.
A la vez, resaltó que «en los mercados de plataformas digitales, la recopilación y el intercambio de datos no razonables puede otorgar una ventaja competitiva a los actores dominantes y resultar en efectos de explotación de usuarios y exclusión de competidores, derivando en prácticas con potencialidad de afectar el interés económico general».
En ese sentido, añadió: «La irrazonable y excesiva recopilación de información de los usuarios de estas plataformas; la ausencia de opciones reales para los usuarios de estas plataformas para limitar el tratamiento de su información por fuera de la plataforma en la que fue requerida u obtenida; y la subordinación de la prestación del servicio de mensajería de WhatsApp a la aceptación de la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la compañía».
«Asimismo, podría verificarse la exclusión de competidores de Facebook y sus controladas, en virtud de un abuso por el tratamiento, entrecruzamiento y consolidación de la información obtenida de los usuarios de todas sus plataformas, práctica que proporcionaría al grupo Facebook una ventaja competitiva difícilmente reproducible por sus competidores en el mercado de publicidad online», enfatizó.
Según la Resolución, «los usuarios rara vez leen los términos y condiciones fijados por las aplicaciones, y mucho menos pueden dimensionar el alcance de los datos personales que están obligándose a entregar y el uso que empresas como Facebook Inc. pueden hacer de estos». Por lo que se infiere que «el usuario verá comprometida su libertad de elección a la hora de aceptar o rechazar las nuevas Condiciones de Servicio de WhatsApp».
«Por lo tanto, sea que el usuario acepte las condiciones o se avenga al bloqueo de la aplicación, con la pérdida de sus datos, se advierte la irreversibilidad de los efectos de la conducta de la firma», concluyó.