Armando Traferri

La jueza Eleonora Verón falló en contra del pedido referido a un artículo del Código Procesal Penal que impide imputar a un senador mientras estén vigentes los fueros parlamentarios.

La investigación sobre el juego clandestino en el sur provincial suma un nuevo capítulo. Mientras ya son cuatro los fiscales imputados por sus presuntos vínculos con aquel delito, Matías Edery y Luis Schiappa Pietra siguen detrás del senador por el departamento San Lorenzo, Armando Traferri. Para ambos integrantes del Ministerio Público de la Acusación (MPA), el legislador estaría asociado con integrantes de organizaciones delictivas.

Luego de que en diciembre del 2020, el Senado provincial rechazara el pedido de desafuero de Traferri para poder citarlo a una audiencia imputativa, los fiscales pidieron que se declare inconstitucional el artículo del Código Procesal Penal que impide dicha acción. El pasado 23 de marzo, la jueza Eleonora Verón rechazó este pedido y recién durante los primeros días del mes de abril se conocieron los fundamentos.

En el escrito, la magistrada resaltó que “se advierte que estas circunstancias fácticas se enmarcan en lo previsto en el artículo 29 del Código Procesal Penal que expresa que si el desafuero es negado, el fiscal declarará que no se puede proceder y dispondrá el archivo de las actuaciones”. Verón explica, además, que “el MPA tiene a su cargo la preparación y el ejercicio de la acción penal pública” pero aclara que “un obstáculo legal a dicho deber lo constituye, precisamente, el hecho de que deba requerirse desafuero, juicio político o enjuiciamiento de la persona investigada”.

El desafuero está previsto en el artículo 51 de la Constitución provincial, pero debe requerir de los dos tercios de los votos legislativos. “Si el desafuero es rechazado no puede requerirse acto procesal alguno y se deben archivar las actuaciones”, argumentó la jueza.

“Si bien se realizaron actos de investigación no podrá convocarse al senador Armando Traferri a una audiencia imputativa, ni en el MPA y menos aún ante el Tribunal mientras el mismo mantenga sus funciones”, añadió en su fundamentación. “Dada la pretensión de declaración de inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal no vislumbro que estén dadas las condiciones para dicho pronunciamiento”, expresó y acotó que “la declaración de inconstitucionalidad sólo puede dictarse por el máximo tribunal cuando la incompatibilidad con la Constitución sea absoluta y evidente”.

Habida cuenta de la situación, los fiscales Schiappa Pietra y Edery apelaron la medida.

“Consideramos que tenemos evidencia más que suficiente”

FuenteRDP / Aire de Santa Fe
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