Rodolfo Osvaldo Villafañe, de 66 años, fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado, por haber sido cometido por un ascendiente y por estar encargado de la guarda de las víctimas.

Rodolfo Osvaldo Villafañe, de 66 años, fue condenado a 12 años de prisión por la autoría de delitos contra la integridad sexual de sus dos nietas menores de edad cometidos en la ciudad de Santa Fe.

La sentencia fue impuesta por unanimidad por el tribunal pluripersonal integrado por los jueces Rodolfo Mingarini (presidente); Pablo Busaniche y Jorge Patrizi en el marco de un juicio oral que finalizó ayer en los tribunales de la capital provincial.

Los fiscales que representaron al MPA en el debate fueron Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi, ambos integrantes de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (Gefas). Por su parte, la fiscal Yanina Tolosa fue quien inició la investigación a raíz de una denuncia policial que radicó la madre de las víctimas en sede policial.

Unanimidad

Luego de conocer la sentencia, Del Río Ayala valoró la resolución de los jueces y destacó que “no sólo condenaron a Villafañe, sino que lo hicieron por unanimidad y por la misma calificación legal que atribuimos desde la Fiscalía”.

Matías Broggi y Alejandra Del Río Ayala. Foto: MPADe todos modos, la fiscal del MPA consideró que “el monto de la pena resuelto no se ajusta a lo que solicitamos, más aún teniendo en cuenta lo probado en el juicio y que las víctimas son dos niñas muy pequeñas que fueron abusadas por su abuelo durante al menos tres años”. En tal sentido, adelantó que “aguardaremos los fundamentos del tribunal y luego analizaremos los pasos a seguir”.

Del Río Ayala también hizo hincapié en que “este juicio fue singular por un motivo técnico jurídico” y explicó que “pudimos plantear el concurso real entre los delitos de abuso sexual y promoción a la corrupción de menores, porque hubo elementos que nos permitieron independizar los hechos ilícitos atribuidos y pudimos plantearlo como un concurso real, cuando normalmente se da el concurso ideal”.

Abusos reiterados

“Los hechos que investigamos fueron cometidos en perjuicio de dos hermanas que son las nietas biológicas del acusado», explicó la fiscal Del Río Ayala. Al respecto, añadió que «los abusos se perpetraron en fechas indeterminadas, cuando las niñas estaban transitando su escolaridad primaria, en ocasiones en las que Villafañe quedaba al cuidado de las menores».

La funcionaria del MPA explicó que “la investigación se inició luego de que una de las niñas pudo narrar lo que venía padeciendo y su madre hizo la denuncia policial”.

“Las víctimas fueron entrevistas en cámara Gesell”, señaló Del Río Ayala y agregó que “también se hicieron otras medidas investigativas que nos permitieron arribar al juicio con una gran cantidad de evidencias”.

Intrafamiliar

“Existen circunstancias particulares en este caso, ya que el acusado forma parte del círculo de confianza más íntimo de las víctimas y aprovechaba esta circunstancia para perpetrar los abusos», destacó Del Río Ayala.

También añadió que «lejos de cuidar a las menores y de velar por su resguardo, con la confianza que la madre de las niñas había depositado en el acusado, abusó y sometió a las víctimas a tal punto que callaron por mucho tiempo las agresiones sexuales que venían sufriendo».

Calificación penal

El fiscal Broggi precisó que “Villafañe fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (por haber sido cometido por un ascendiente y por estar encargado de la guarda de las víctimas) en perjuicio de una de las niñas” y agregó que “también se le impuso la pena por la autoría del mismo delito en perjuicio de la otra menor”.

Broggi también indicó que “el tribunal entendió que los dos delitos fueron cometidos en concurso real con promoción a la corrupción de menores calificada (por haber sido cometido en perjuicio de menores de 18 años, por un ascendiente y por estar encargado de la guarda)”.

Concurso

“El concurso ideal se configura cuando un mismo hecho ilícito encuadra simultáneamente en más de una calificación penal”, explicó Del Río Ayala y concluyó que “por su parte, el concurso real se da cuando hay dos o más hechos ilícitos, cada uno de los cuales puede independizarse y luego subsumirse en tipos penales distintos”.

FuenteRDP / Prensa MPA
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