Pablo Farías presentó un proyecto legislativo al respecto. Busca establecer los principios que debe observar el funcionariado de los tres poderes del Estado en la materia.
En la última semana de febrero ingresó en la Cámara de Diputadas y Diputados de la provincia de Santa Fe un proyecto de ley que pretende establecer los principios que debe observar el funcionariado de los tres poderes del Estado en relación con las personas que fueren víctimas de delitos. En tal sentido, la iniciativa plasma las directrices y lineamientos que profundizan el actuar de las víctimas dentro del proceso para asignarles mayor preponderancia a su nuevo rol garantizando una real participación y poder así proteger y defender efectivamente sus derechos.
En este sentido, esta ley tiende a la protección de una de las figuras históricamente olvidadas, la cual ha ido ganando en los últimos años participación dentro del proceso penal que son ”las víctimas de delitos”, ampliando, a través de este proyecto de norma, su definición, considerando dentro de esta no solo a la persona ofendida directamente por el delito, sino también se le otorga dicho carácter al cónyuge, conviviente, padres, adoptante, hijos, hermanos, tutores o guardadores, curadores o, en su caso, el o los apoyos designados, cuando la víctima directa hubiere muerto o hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impidiera ejercer por si misma sus derechos.
El actual sistema procesal penal en la provincia de Santa Fe, vigente desde el 10 de febrero de 2014, ha registrado aspectos de avanzada en cuanto al rol de víctima formal y querellante, reforzado a finales de 2017 –mensaje del Ejecutivo que se convirtió en la ley 13.476–, y es en esa dirección que el proyecto propone ampliar, poner en movimiento y hacer efectiva la protección mediante el reconocimiento de la figura de la víctima ubicándola como sujeto de derecho, dándole un rol más activo y una mayor participación dentro del proceso o juicio.
Para ello el texto de la norma dispone las medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, implementando mecanismos para que las autoridades que intervengan cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar.
Derecho a que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta; a recibir un trato digno y respetuoso; a ser representada gratuitamente por un profesional para su intervención en el proceso cuando fuere solicitado; a ser informada sobre sus derechos; a examinar documentos y actuaciones; a ser informada sobre la marcha del procedimiento y el resultado de las investigaciones; a aportar pruebas e información; a la protección de sus datos personales, de su intimidad, de su seguridad tanto de la víctima como de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor preservándolos de la intimidación y represalia; a ser asistida para su recuperación psíquica, física y social, cuando la víctima se presente vulnerable en razón de su edad, género, violencias de género, sexo, raza, discapacidad o cualquier otra razón, debe recibir una atención especializada por parte de las autoridades, funcionarios, profesionales y demás personas que intervengan en el juicio. Debe destacarse además que cuentan con el derecho a que se adopten de inmediato todas las medidas necesarias para impedir que el delito se continúe ejecutando; a que se realicen todas las pericias con la mayor celeridad posible; a ser escuchada antes de cada decisión relevante de las autoridades del proceso; a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar sus derechos; a presentar querella; a ser oída por los fiscales y por los jueces durante el juicio, como así también refuerza el concepto a ser oída por el juez durante la etapa de cumplimiento de la pena impuesta en el caso de beneficiar a quien fuere culpable del delito como por ejemplo conceder al condenado conmutaciones de pena, salidas transitorias, prisión domiciliaria, libertad condicional, libertad asistida, libertad definitiva, entre otras.
Estos derechos deben ser reconocidos y respetados desde el momento de la denuncia, durante todo el proceso o juicio, hasta la finalización del cumplimiento de la pena impuesta a quien hubiere sido condenado por haber cometido el delito.
Finalmente, y siguiendo el espíritu de esta propuesta legislativa, y con el fin de hacer efectivos estos nuevos derechos, se propone la creación de la figura del defensor público de víctimas quien deberá asegurar y garantizar la representación jurídica y asistencia técnica e integral para todas aquellas personas víctimas de delitos y que así lo solicitaren.