La Secretaría de Comercio Interior sostuvo que en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, «cobran relevancia los conflictos que se suscitan en el marco de relaciones de consumo en entornos digitales y la posibilidad de revocar la aceptación de los mismos».
Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web, deberán tener publicado el link «Botón de arrepentimiento», mediante el cual el/la consumidor/a podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, dispuso hoy el Gobierno.
De acuerdo con una resolución de la Secretaría de Comercio Interior, a partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor –dentro de las 24 horas y por el mismo medio– deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación.
Según lo dispuesto, el «Botón de arrepentimiento» deberá ser un link «de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado».
Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite. Comercio Interior estableció un plazo de 60 días corridos contados a partir de este lunes, para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet al nuevo requerimiento.