La ley lleva el número 27.551, modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, y de esta forma establece nuevas reglas para los contratos.

Hoy se promulgó la nueva ley que rige los contratos. ¿Cómo se establecerán los precios? ¿Cuánto duran los contratos? ¿Se Puede rescindir sin pagar? ¿Se puede vivir mejor y más tranquilo? Todo en la nota.

Ser inquilino a partir de hoy en el país será diferente. El poder Ejecutivo Nacional promulgó la nueva ley que rige los alquileres de viviendas y comerciales.

La norma, claramente empareja los términos en los cuales se desarrollarán las relaciones contractuales entre propietarios e inquilinos e inquilinas.

Ariel D’Orazio, es coordinador del Consejo Asesor de la Defensa de la Vivienda a Inquilinos y miembro del Frente de Inquilinos Nacional brindó en el programa televisivo Apto para Todo Público algunas precisiones de la norma.

 

La ley lleva el número 27.551, modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, y de esta forma establece nuevas reglas para los contratos.

«Rige tanto para locaciones inmuebles como comerciales, el valor del alquiler a partir de hoy es un valor único que se va a actualizar anualmente de acuerdo a un índice oficial que promedia en partes iguales inflación y salarios, algo que es muy importante porque toma en cuenta el salario que es la herramienta de inquilinos e inquilinas», dijo D’Orazio.

El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).

«Los incrementos los defínía el mercado, y en algunos casos se aplicaban de cuatro a seis aumentos dentro del mismo contrato, de aquí en más es un contrato de tres años con dos incrementos, uno después de los primeros 12 meses y el segundo después de los 24 meses», detalló D’Orazio.

«Cualquier contrato que se firma a partir de hoy tiene una validez mínima de tres años», sostuvo el dirigente inquilino.

No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes, y el importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler. «Ese mes se devuelve actualizado cunado finaliza la relación locativa y la entrega de la propiedad», dijo el dirigente.

Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, dado que en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.

«Santa Fe es una de las provincias con más bajo índice de mercado en negro, aproximadamente el 50% no está declarado en el mercado inmobiliario, pero con esto se debería transparentar», indicó el referente de los inquilinos.

Además, el locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad ni el pago de expensas comunes extraordinarias. Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación, dentro de los plazos que disponga este organismo. «Si el propietario no hace la denuncia del contrato en la AFIP, el inquilino tiene la posibilidad de hacerla», afirmó D’Orazio.

Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).

El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.

Establece que el locador debe intimar fehacientemente al locatario dando un plazo no menor a 10 días corridos de recibida la notificación y lugar de pago previo a la acción judicial de desalojo.

Para la resolución de conflictos, se establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires ámbitos de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.

La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.

Por últímo, se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

Rige la nueva ley de alquileres, con contratos de tres años

 

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