La Ley de Necesidad Pública, más que solicitada por el Ejecutivo, tuvo hoy su tratamiento en el Cámara baja. Se aprobó un proyecto del FPCyS que cuenta con mayoría propia.
La Ley de Necesidad Pública, tan reclamada por el Ejecutivo provincial, tuvo modificaciones en la Cámara baja y volverá al Senado. En una sesión atravesada por las medidas preventivas que impone el coronavirus, se aprobó un proyecto con 21 votos positivos, ocho negativos y tres abstenciones.
Sin acuerdo entre el oficialismo y la oposición, que cuenta con mayoría propia, la letra aprobada es el dictamen del Frente Progresista, Cívico y Social, lo cual hace que mañana la Cámara de Senadores deba definir la cuestión. Los bloques minoritarios, por su parte, no acompañaron esta postura.
Este martes, el gobernador había mantenido una reunión con legisladores de ambas cámaras a quienes solicitó su apoyo para la declaración de la mentada emergencia en varias áreas, más la posibilidad de acceder a un endeudamiento que, dada la coyuntura, vendría a paliar los efectos no solo sanitarios, sino también económicos de la pandemia en la provincia.
Algunos bloques de la Legislatura creen que sus intereses políticos están por encima de la gente. Hoy el Ejecutivo no cuenta con las herramientas que cualquier oposición racional hubiera otorgado, más aún en medio de esta pandemia #Coronavirus
— LEANDRO BUSATTO (@leandrobusatto) March 25, 2020
En concreto, lo aprobado habilita al gobernador a tomar deuda por 31,3 mil millones de pesos para atender distintas necesidades, y por otros seis millones para afrontar específicamente la situación generada por el coronavirus.
De esa forma se avaló la declaración de estado de Necesidad Pública en materia social, alimentaria, sanitaria y de seguridad, con lo cual se le dio vía libre al Ejecutivo a tomar deuda por un total de 37,3 mil millones de pesos. De ese total, 31,3 mil se destinan a necesidades planteadas desde el gobierno provincial –social, alimentaria, sanitaria, de seguridad, entre otras–. Los seis mil millones restantes se abocan específicamente para paliar la situación generada por el coronavirus.
Hoy los @diputadossf le dimos media sanción, por amplia mayoría, a la #LeyDeNecesidadPública para que el Gobernador tenga las herramientas que necesita.
+— Fabian Palo Oliver 💚 (@PaloOliver) March 26, 2020
Otros puntos
El proyecto aprobado también faculta al Poder Ejecutivo a disponer, ad-referéndum de las cámaras legislativas, franquicias adicionales “a los efectos de garantizar progresivamente la absoluta gratuidad del boleto educativo en todos los niveles y modalidades”.
Asimismo, lo autoriza a otorgar –durante la vigencia de la declaración dispuesta por la iniciativa– “asignaciones remunerativas a determinados sectores de agentes estatales cuyos cargos o funciones se consideren críticos. Idéntica facultad tendrán los municipios y comunas, respecto del personal de su dependencia”.
También en relación con los municipios y comunas, podrán afectar al financiamiento de gastos corrientes “en el curso del segundo semestre, hasta el 50% de los montos que le correspondan en el ejercicio 2020” del Fondo de Obras Menores, “y durante el primer semestre, hasta el 50% de los montos correspondientes al ejercicio 2019 y hasta el 50% del saldo pendiente de aprobación correspondiente al ejercicio 2018 del mismo Fondo”.
A tal fin, los montos referidos “deberán ser transferidos a los municipios y comunas dentro del año 2020. Los saldos correspondientes a los años 2018 y 2019 serán transferidos a los municipios y comunas dentro del primer semestre del presente año 2020”.
En cuanto a los contratos, faculta al Ejecutivo a la renegociación en la búsqueda de “un acuerdo de partes que se sostenga en el equilibrio contractual”. En caso de no lograrse ese objetivo, el gobierno podrá “reprogramar los plazos de esas contrataciones, garantizando en todos los casos la íntegra ejecución de las obras y/o trabajos comprendidos en las mismas”.
El Ejecutivo también podrá, por un plazo de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia del proyecto, prorrogable por otro plazo igual y por única vez, “suspender, por acto expreso debidamente fundado, las licitaciones y concursos en trámite para la concertación de contratos comprendidos por su objeto en los alcances de las Leyes N° 12.510, 5.188 o regímenes particulares de contratación”.