Por unanimidad, la Corte Suprema, en 2009 dictó un fallo que rescata la intimidad de las personas, en un caso de un fumador de marihuana. ¿Qué pasa en Santa Fe con las causas de pequeños tenedores de drogas?
Se cumplieron 10 años del Fallo Arriola.
Se trata de un hito en la vida jurídica argentina. Es una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 25 de agosto de 2009.
El fallo declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segundo párrafo) de la Ley N° 23.737 o de Estupefacientes.
Dicho pronunciamiento de la Suprema Corte reconoce la inconstitucionalidad en el castigo, a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.
El fallo Arriola se remite a una vieja práctica que tenía la justicia, cuyo fin era cerciorarse de la venta de drogas por parte de una persona. Para lograr establecer certezas en una investigación se le sacaba fotografías, se le intervenía el teléfono y se realizaban los “procedimientos de corte”. Estos últimos consistían en que algunos efectivos policiales designados a tal efecto esperaban que algunas personas asistan a un kiosko de drogas, a partir de allí se las interceptaba, se les quitaba la droga, se acreditaba que las habían obtenido en el kiosko “espiado” y a ese comprador también se le iniciaba un proceso judicial por tenencia de drogas, mientras que al vendedor se le iniciaba un proceso más agravado.
El Fallo Arriola entendió que se había violado una garantía constitucional que es la del artículo 19 de la Constitución, el cual establece que todos los actos privados de las personas no pueden ser perseguidos por el estado, mientras que no perjudiquen a terceros. Por lo tanto, una acción privada como el consumo de estupefacientes no puede ser perseguido penalmente.
Esto fue apelado y llegó a la Corte Suprema, cuyos integrantes en ese entonces eran Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Elena Highton, Carmen Argibay, Eugenio Zaffaroni. Ricardo Lorenzetti. Por unanimidad, los jueces dictaron este fallo que declaraba inconstitucional un artículo de la ley de drogas.
A partir de entonces, todos los procedimientos de las fuerzas policiales federales o provinciales vinculadas a pocas cantidades de estupefacientes, el infractor era identificado, pero rápidamente el juez firmaba un decreto que establecía que el estado no lo persigue penalmente e invocaba el Fallo Arriola.
Antes, en 2005 se había puesto en vigencia una ley que desfederaliza la persecución penal de escala menor del narcotráfico y eso hace que las estadística que existen sean confusas.
La ley que está vigente en el país data de la década del 90, cuyo texto está basado en el Consenso de Whashington. En este sentido, para la ley, la guerra frontal contra el narcotráfico incluye al pequeño consumidor. No se establece diferencia entre este y el narcotraficante o financista.
¿Qué pasó en Santa Fe en los últimos años a partir del Fallo Arriola?
En la Fiscalía Federal n.º 1, en 2017 hubo 145 casos, mientras que en 2018 la cantidad subió exponencialmente a 432. En 2019 los casos medidos al 31 de julio llegan a 319.
En la Fiscalía Federal n.º 2, en el primer semestre de 2017 se registraron 27 procedimientos, en el segundo semestre fueron 26. Pero en el primer trimestre de 2018 el total de procedimientos es de 114, mientras que el segundo semestre de 2018 treparon a 244. Por último, en 2019 el total de procedimientos llegó a 298. Es decir, los casos por tenencia de drogas que terminan en la libertad del tenedor se triplicaron.