El defensor del Pueblo Raúl Lamberto reiteró su planteo de que los incrementos en el precio del gas envasado se definan con la participación de los usuarios. Fue tras la cuarta suba del año. En el interanual, el aumento alcanza el 124%.

El defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe, Raúl Lamberto, alertó sobre un nuevo incremento dispuesto por la autoridad nacional para la garrafa de gas, el cuarto en lo que va del año. Con la nueva suba, el aumento en términos interanuales alcanza un 124 %, mientras que los subsidios fueron incrementados en mucho menor medida, situación que afecta principalmente a los sectores que carecen de gas por redes, especialmente a los más vulnerables. En ese sentido, reiteró su propuesta de que este tipo de incrementos se discutan en audiencia pública, al considerar que se trata de un servicio básico para la calefacción, el aseo y la cocción de alimentos.

De acuerdo con la resolución publicada en el Boletín Oficinal por la Secretaría de Energía de la Nación, el precio de la garrafa de gas aumenta a partir del 1 de julio un 3 %. De esa manera, la garrafa de 10 kilos pasa a costar 326,38 pesos, la de 12, 391,65 y la de 15 490,56 pesos. En simultáneo se dispuso un incremento del Programa Hogar, subsidio para la compra de garrafas, de 174 a 183 pesos, monto insuficiente en el actual contexto.

Lamberto señaló que “los defensores del Pueblo del país vemos con preocupación este incremento, que afecta principalmente a los sectores más vulnerables de la sociedad”. “Pensamos que la venta de gas licuado de petróleo en garrafa debe ser considerada un servicio público en virtud de que tiende a cubrir el acceso al gas a millones de personas que en su mayoría resultan ser las más vulnerables y no cuentan con gas natural por red”, reafirmó el defensor.

En ese sentido, reiteró su reclamo de que, “para la implementación de precios del gas envasado, se observe en todos los casos lo dispuesto por la Suprema Corte en el precedente Cepis relativo a la proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad, certeza, no confiscatoriedad de las tarifas de los servicios públicos y, fundamentalmente, el requisito insoslayable de audiencia pública previa tendiente a garantizar el mecanismo de participación de los usuarios”.

“No es bueno que los sectores de menos recursos paguen por mes mucho más que aquellos que tienen acceso al servicio de gas natural por red”, concluyó Lamberto.

FuentePrensa Defensoría del Pueblo
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