Deberá contener información obligatoria y discriminada. La nueva ordenanza establece además qué se entiende por expensa ordinaria y extraordinaria. El Municipio deberá poner a disposición un modelo digital en su página web.
El Concejo Municipal sancionó este jueves por Ordenanza un modelo único de liquidación de expensas para consorcios de propiedad horizontal de la ciudad. Según lo votado, de ahora en más los administradores de consorcios deberán realizar la rendición de expensas según pautas establecidas y obligatorias. Deberán entregar a los copropietarios o inquilinos las liquidaciones de expensas en soporte papel o por correo electrónico en formato digital, poniendo a disposición todos comprobantes respaldatorios y una discriminación sobre gastos ordinarios y extraordinarios.
El nuevo modelo único de liquidación de expensas deberá informar entre otros puntos, los datos del Consorcio y su administrador; un domicilio legal en la ciudad de Santa Fe; un detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y del total de rubros e importes componentes del activo y pasivo; el nombre y cargo del personal del consorcio, indicando su categoría, C.U.I.L., sueldo básico, horas extras, período de pago, detalle de descuentos y aportes por cargas sociales, además de un detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando trabajo realizado, importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona.
Además el modelo deberá prever un detalle de pagos por seguros, de los honorarios por administración, y en caso que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo.
El modelo de liquidación deberá incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior; un detalle de los movimientos mensuales del fondo de reserva, y una discriminación entre expensas ordinarias y extraordinarias, con detalle de gastos correspondientes a cada concepto.
Ordinaria y extraordinaria
El artículo 2º de la norma sancionada define a la expensa ordinaria como “aquella que corresponda o sea imputable a gasto referido al giro normal y habitual, de carácter previsible y periódico, para la conservación de las cosas y partes comunes e indivisas de la propiedad horizontal (erogaciones realizadas en concepto de mantenimiento de cosas y espacios de uso común, abono, gasto de portería, limpieza, e impuestos, entre otros)”.
Queda definido como expensa extraordinaria “aquellos gastos para la conservación de las cosas y partes comunes e indivisas de la propiedad horizontal que no encuadren como expensa ordinaria, por su naturaleza excepcional, atípica, de carácter imprevisible y/o inhabitual, tales como los gastos realizados en concepto de arreglos, reparaciones, roturas, gastos de juicios, indemnización, entre otros”.
El impulsor de la iniciativa, Franco Ponce de León (FCPCyS), sostuvo que de esta forma se busca “establecer mecanismos de transparencia en el pago y liquidación tanto para copropietarios como locatarios, prestando especial atención sobre estos últimos en razón del gran impacto que tienen las expensas sobre el precio final de las locaciones urbanas y con la finalidad de corregir inequidades o abusos”.