Juan Andrés Pisarello, abogado especializado en Derecho Público, dio cuenta del concepto de vulnerabilidad al que apeló el máximo tribunal en favor de la entrerriana que inició el juicio en contra del a Afip en 2015.
En las últimas horas un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció inconstitucional que a María Isabel García, jubilada de Entre Ríos, se le deduzca el impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La mujer inició el juicio en contra de la Afip en 2015, cuando tenía 79 años. Ahora bien qué sucederá con el resto de los pasivos que deben tributar en tal concepto.
Hoy en ATP, Juan Andrés Pisarello, abogado especializado en Derecho Público, explicó que “los fallos hacen al caso particular”. Ahora bien, el letrado postuló que “el sistema argentino no es legal, tenemos un sistema parecido al de Estados Unidos. Siempre estamos hablando de la doctrina de la Corte porque es tan importante la ley como el antecedente del juez. No ocultemos la importancia de los pronunciamientos de los jueces”, subrayó.
De esta forma se debe tener en cuenta que la mujer entrerriana “acreditó dos extremos”. Por un lado, el fallo consideró la edad de la jubilada, su estado de salud y el porcentaje de descuento. Al considerar “esta doctrina de la Corte, si uno es jubilado y tiene un estado de salud complicado es una posibilidad ir a los Tribunales”, especificó Pisarello.
Y profundizó: “La Corte, en este fallo, desarrolla el concepto de vulnerabilidad del pasivo, lo cual implica que subsisten en la vida del jubilado las condiciones de envejecimiento y la de discapacidad; una no excluye a la otra”. Dicho de otro modo, los pasivos que tributan ganancias deben acreditar es la vulnerabilidad.
Finalmente, el abogado expresó que el fallo en cuestión no alcanza al resto de los pasivos que tributan el impuesto a las ganancias, no obstante lo cual se puede “ir por la vía del amparo para que se ordenen los descuentos”.