Un tribunal condenó al Estado a pagar una irrisoria suma cercana a los 50 mil pesos. El Fiscal de Estado anunció que se apelará.

Por primera vez, la justicia civil santafesina falló a favor de un particular y en contra del Estado provincial en la causa que se tramita paralela al expediente penal por la causa inundación de 2003. El Fallo es del Tribunal de Responsabilidad Contractual N° 4 y lo componen Nora Abelló, María Georgina Rodríguez, y Gabriel Scaglia.

El trámite lo llevó adelante Rodolfo Landi, quien lo comenzó en el mismo año que se produjo el avance del agua del Salado. Es la primera vez que en el país se condena a una persona jurídica por un hecho de semejante magnitud.

Según el fallo judicial, la provincia debe indemnizar a este ciudadano con una suma cercana a 50 mil pesos. La condena al Estado santafesino llegó luego de 16 años.

El periplo

El damnificado, tras la inundación vio afectados sus bienes muebles e inmuebles, su moral y vida cotidiana.

Tras el paso del agua, Landi debió alquilar una oficina por 16 meses para seguir desarrollando su actividad y debieron mudarse él y su familia para vivir dignamente.

Qué dice

En el fallo queda expresamente presentado el dilema sobre si era previsible o no que Santa Fe se inundara. La conclusión a la que arriba el tribunal es que sí podía saberse que la ciudad iba a sufrir el avance del caudal del Salado.

Los jueces expresan que:

– no había sistema (ni si quiera precario) de evaluación de riesgo,
– tampoco existía una obra de defensa,
– era insuficiente la luz del puente sobre el río Salado en la autopista Santa Fe – Rosario,
– No se tomaron en cuenta los antecedentes del comportamiento del Río Salado.

En la redacción del fallo se menciona una nota de 1996, dirigida a Claudio Tibaldo, por aquel entonces director provincial de Vialidad, desde la oficina de Raúl Jonas, funcionario del gabinete del intendente Horacio Rosatti.

Formalmente y por escrito, a través de la nota 190 Jonás explicó que frente a una crecida del río Salado debía cerrarse calle Gorostiaga a la altura del Hipódromo para evitar el ingreso del agua por ese lugar.

El fallo también explica que:

– no se previó que el agua de la cuenca del Salado debía pasar por la ciudad,
– no existían planes de contingencia,
– había una fuerte desorganización de las autoridades,
– se tuvo en cuenta la pericia oficial
– hubo mala praxis política y administrativa.

Qué hará la provincia

El fiscal de Estado, Pablo Saccone, ya adelantó públicamente que apelará el fallo, lo cual generó mucha polémica por lo emblemático que resulta la causa para los santafesinos. El fundamento sobre el que se apoyaría la apelación sería que la inundación fue un caso excepcional, fortuito e imprevisible”.

También que “el río Salado no había tenido ese comportamiento en 800 años y por lo tanto nadie podía prever la magnitud del daño”.

Vale recordar que en la causa penal, dos de los tres imputados de la causa penal tuvieron condenas por estrago culposo. Se trata de Edgardo Berli y Ricardo Fratti, exministro de Obras y Servicios Público de la provincia y exdirector Provincial de Obras Hidráulicas, respectivamente, a quienes el juez Octavio Silva los encontró culpables de estrago culposo agravado por la muerte de personas.

Marcelo Álvarez, exintendente de Santa Fe, falleció y por lo tanto se extinguió la persecución penal contra él.

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