Hasta ahora la atribución le correspondía a la Secretaría de Comercio.

Será la Superintendencia de Servicios de Salud la encargada, de ahora en más, de intervenir “conjuntamente con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social” en la autorización de incrementos de cuotas y valores diferenciales de las prepagas. Así lo dispone el decreto 66/2019, publicado en el Boletín Oficial que introduce modificaciones a un decreto de 2011 que había reglamentado diversos artículos de la Ley 26.682.

De esta forma, ya no será la Secretaría de Comercio Interior la encargada de autorizar las subas de los servicios de las empresas de medicina privada.

Según el texto oficial, el propósito de la medida responde al “fin de lograr una más ágil y fluida operatoria” y para ello “corresponde centralizar las actuales competencias en un número menor de jurisdicciones”. A propósito, el procedimiento que se mantenía hasta ahora suponía  la intervención estatal mediante la Superintendencia de Servicios de Salud, la Secretaría de Comercio Interior y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

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